viernes, 15 de noviembre de 2013

LOS PRINCIPIOS: A 50 años de la anulación de los contratos petrole...

LOS PRINCIPIOS: A 50 años de la anulación de los contratos petrole...: Por Gustavo Calleja / El 15 de noviembre se cumplen 50 años del dictado de los Decretos 744 y 745 de 1963, mediante los cuales el Preside... Leer más...

miércoles, 13 de noviembre de 2013

LOS PRINCIPIOS: El radicalismo entrerriano condenó la privatización del juego en Concepción del Uruguay

LOS PRINCIPIOS: El radicalismo entrerriano condenó la privatizació...: Textual: Declaración del Comité Provincial y del Bloque de Diputados Provinciales de la UCR de Entre Ríos / El Comité Provincial y el Bl... Leer más...

lunes, 11 de noviembre de 2013

LOS PRINCIPIOS: Concepción del Uruguay, la ciudad de las ranas…

LOS PRINCIPIOS: Concepción del Uruguay, la ciudad de las ranas…: Por José Antonio Artusi  / Ahí están, a la vista de todos, pero invisibles. Problemas estructurales, de larga data, imposibles de adjudic... Leer más...

jueves, 7 de noviembre de 2013

Celebrando treinta años de la recuperación de la Democracia



Por Elva Roulet  * / Hace 30 años abríamos las puertas a la recuperación de la democracia, saliendo de los momentos más oscuros y dolorosos de nuestra historia del siglo XX, marcados por la ruptura institucional de la república, el desarrollo de una represión política e ideológica criminal, con el país económicamente arrasado, la cultura y la libertad de expresión sofocadas, y con una sociedad herida, enfrentada y sometida por el terror del régimen militar que se había impuesto en 1976, en el contexto de una desatada subversión homicida y del accionar de los grupos irregulares de las tres A. En la campaña electoral que llevó a la Presidencia de la República al Dr. Raúl Alfonsín el 10 de diciembre de 1983 dos concepciones políticas se enfrentaron respecto de las responsabilidades por los actos cometidos: el justo castigo por la violación de los derechos humanos planteado por Alfonsín o la aceptación de la ley de autoamnistía decretada por la Junta Militar asumida por el Dr. Italo Luder, candidato del partido peronista quien había sido autor en su carácter de Presidente interino en 1976 del decreto ordenando la “aniquilación” del accionar subversivo. El 10 de diciembre de 1983, en su Mensaje Presidencial ante la Asamblea Legislativa, el Presidente Alfonsín afirmaba que “los dolores que hemos vivido nos dejaron lecciones que no podemos ni debemos olvidar...” y veía su elección como un claro mandato y una esperanza “la de recuperar la nación para la vida, la justicia y la libertad”. Para ello nos proponía a todos los argentinos “llevar a cabo una cruzada horizontal y vertical de democratización sobre la base de una acción renovada de los partidos políticos, de las asociaciones intermedias y de cada uno de los ciudadanos, en forma de permitir que los sistemas de fuerza que anidan en la sociedad se articulen en una convivencia pacífica y creadora”. Y comprometía todos los esfuerzos de su gobierno el cual, decía, “no se cansará de ofrecer gestos de reconciliación, indispensables desde el punto de vista ético e ineludibles cuando se trata de mirar hacia delante. Sin la conciencia de la unión nacional será imposible la consolidación de la democracia; sin solidaridad, la democracia perderá sus verdaderos contenidos”. Era una invitación al diálogo, a la búsqueda y a la construcción de consensos como metodología para procurar la edificación de un Estado Legítimo, que constituyó siempre su prédica y determinó la conducta permanente del Dr. Alfonsín, tanto en la acción política como en el ejercicio del gobierno. Era un pedido a cada hombre y a cada mujer para que se asumieran como actores para trabajar todos juntos por una sociedad deseada, que sólo la mereceremos si somos capaces de construirla nosotros mismos. La consolidación de la democracia, la unión nacional, y la reconciliación de la sociedad mirando siempre “hacia delante” fueron los objetivos irrenunciables que dieron origen a los más cruciales empeños y a muy difíciles decisiones a lo largo de toda la gestión del Presidente Alfonsín. Una primera cuestión es que el gobierno que se instalaba era la transición de una dictadura que se desalojaba hacia una democracia naciente respaldada por el voto mayoritario de una ciudadanía esperanzada. No se trataba de un simple cambio de gobierno que iniciaba una nueva gestión. Era un momento fundacional. Era la búsqueda para la consolidación de la democracia, como prefería expresarse el Dr. Alfonsín. Consolidación, nos decía, “no podía evocar en la Argentina ideas de conservación, de respeto al statu quo, ni sólo de restauración; debe evocar, al contrario cambios, transformaciones, innovaciones... lo que exige imaginación, voluntad de crear” entre todos. 
NO A LA IMPUNIDAD 
 El Poder Ejecutivo, apenas asumido, convocó al Congreso Nacional a reunirse en sesiones extraordinarias y envió a él un conjunto de proyectos de ley vinculados con las violaciones a los derechos humanos que había padecido el país, para su tratamiento inmediato. Derogación de la llamada “ley de auto-amnistía”, sancionada por decreto de la Junta Militar por la cual se declaraban “extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva” extendiéndose los beneficios de la misma “a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado”. La propia existencia de este decreto-ley y su contenido constituyen una admisión de culpa por la acción del terrorismo de Estado utilizado amplia e indiscriminadamente contra el terrorismo subversivo y el resto de la población; y se amnistiaban ambos protagonistas de los crímenes cometidos. Por la ley 23.040, PRIMERA sancionada por el gobierno democrático, fue derogado y declarado insanablemente nulo. Los peronistas no acompañaron la sanción de esta ley, de manera coherente con la posición que habían sustentado. Otra pieza fundamental fue la modificación del Código de Justicia Militar, que estableció hacia adelante la limitación de la competencia de los Tribunales Militares en los delitos de esa naturaleza, correspondiéndole a los Tribunales Ordinarios el juzgamiento de los delitos comunes cometidos por los militares. Siguiendo el principio del juez natural de la causa, se permitió la actuación de los Tribunales Militares para el juzgamiento de los hechos acaecidos en el pasado, pero se introdujo una disposición según la cual sus resoluciones o su falta de diligenciamiento serían apelables ante la Cámara Federal. Se generó así un nuevo recurso de apelación que podía interponer tanto el acusado como la parte acusadora para ser atendido por los tribunales civiles comunes a todos los argentinos. El proyecto contenía los tres niveles de responsabilidad ampliamente difundidos por el Presidente en su campaña electoral: la de los que planificaron, decidieron y dieron las órdenes de la represión, los que se extralimitaron en la ejecución de las operaciones antisubversivas, y los que cumplieron órdenes en función de la obediencia debida a sus mandos militares, inducidos al error y bajo la presión de las circunstancias[i]. Se promovieron, además, la revisión de las condenas a civiles dictadas por tribunales militares, y se derogó la competencia de esos tribunales para delitos comunes cometidos por personal militar o de seguridad, con lo que se puso fin a un sistema de privilegio vigente desde la época colonial. Entre las primeras medidas tomadas por decreto se establecieron las causas penales contra los integrantes de las tres juntas militares por los delitos cometidos en su acción represiva, que fue calificada como “terrorismo de Estado” en el texto del decreto correspondiente. Posteriormente, nuevos decretos ampliarían esas acusaciones a los altos jefes de cuerpos de Ejército como Luciano Benjamín Menéndez y Carlos Suarez Mason, el jefe de policía Ramón Camps, y la jefatura de la Escuela de Mecánica de la Armada, de triste memoria. Del mismo modo, se ordenó la prosecución de las causas penales contra los jefes guerrilleros de las organizaciones terroristas acusados de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del delito y otras causas que pudieren surgir. Por otra parte, se procedió a desmantelar el aparato represivo existente, se derogó la doctrina de seguridad nacional y se discutió el rol de las fuerzas armadas para la democracia, el que quedó finalmente plasmado en la Ley de Defensa sancionada en 1988. Simultáneamente se creó la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas –CONADEP-, el 15 de diciembre de 1983, con la misión de esclarecer los dolorosos hechos sucedidos en el país durante la época de implantación del terror, recibir las denuncias de desapariciones y secuestros de personas realizados entonces y de producir un informe, que sería público, del resultado de su labor. La Comisión fue presidida por el prestigioso escritor Ernesto Sábato y fue integrada por Ricardo Colombres, René Favaloro (quien renunció), Hilario Fernández Long, Carlos T. Gattinoni, Gregorio Klimovsky, Marshal T. Mayer, Jaime F. De Nevares, Eduardo Rabossi y Magdalena Ruiz Guiñazú, y los Diputados Nacionales Horacio H. Huarte, Santiago M. López y Hugo Piucill. Actuaron como secretarios Raúl Aragón, Graciela Fernández Meijide, Alberto Mansur, Daniel Salvador y Leopoldo Silgueira. Los peronistas no designaron los tres diputados previstos para representarlos. La tarea de la Comisión fue ímproba. Recibió a varios miles de denunciantes individuales e institucionales, libró alrededor de 1300 pedidos de información a instituciones de las fuerzas armadas, a distintas policías provinciales y a la federal, y a diversos organismos públicos y privados involucrados. Muchos no fueron respondidos y a menudo hubieron de recurrir al Presidente de la Nación cuando las instituciones militares alegaban el carácter reservado o secreto de los datos requeridos para negarse a suministrarlos. Se presentaron 1086 casos al Poder Judicial, y gran parte de la evidencia relevada fue decisiva en el desenvolvimiento de los juicios a los comandantes. En sus archivos se registran las denuncias de aproximadamente 600 secuestros que se habrían producido antes del 24 de marzo de 1976, fecha en que asumió la Junta, y se registraron 8.960 personas que estarían desaparecidas. El informe final,[ii] entregado al Presidente el 20 de diciembre de 1984, lleva el título sugestivo de “NUNCA MAS”. Al término de su prólogo concluye: “Con tristeza, con dolor hemos cumplido la misión que nos encomendó en su momento el Presidente Constitucional de la República. Esa labor fue muy ardua, porque debimos recomponer un tenebroso rompecabezas, después de muchos años de producidos los hechos, cuando se han borrado deliberadamente todos los rastros, se ha quemado toda documentación y hasta se han demolido edificios... Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras, y sin duda el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación durante el período que duró la dictadura militar iniciada en marzo de 1976 servirá para hacernos comprender que únicamente la democracia es capaz de preservar a un pueblo de semejante horror, que sólo ella puede mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Únicamente así podremos estar seguros de que NUNCA MAS en nuestra patria se repetirán los hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado”. La misión había sido cumplida cabalmente. Hoy la sociedad sabe, la sociedad argentina y el mundo han juzgado, y este juicio forma parte de la memoria colectiva. En relación con el juzgamiento de los integrantes de las tres Juntas Militares, cabe preguntarse si la decisión de someterlos a la jurisdicción de los Tribunales Militares fue o no acertada. Esta decisión era jurídicamente correcta, pero tenía también una razón política profunda cual era la de posibilitar a las Fuerzas Armadas que ellas mismas se pusieran del lado del derecho, que lavaran las manchas que ensuciaban el prestigio de las instituciones a que pertenecían, que se reconciliaran con la sociedad de la que habían quedado separadas por una brecha profunda. Lamentablemente el mensaje no fue valorado y la ocasión no sólo fue perdida sino que la actitud pertinaz de negar la verdadera naturaleza de los hechos acaecidos tuvo un alto costo en la historia conflictiva de ese período. Los procesos se desarrollaban morosamente, con un ritmo lento que se oponía al propósito central de hacer justicia y cerrar la llaga abierta, tal como lo reclamaba la sociedad y lo esperaba el Poder Ejecutivo. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas producía prórrogas sucesivas. Ante esta situación, en abril de 1985, se puso en marcha la cláusula de apelación prevista en la reforma del Código de Justicia Militar y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se hizo cargo de las actuaciones. El juicio fue oral y público y pudo ser seguido por todos los interesados y por la prensa nacional e internacional. La sentencia, producida el 9 de diciembre de 1985, condenó a Jorge Rafael Videla y a Emilio Eduardo Massera a prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua; a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; a Orlando Ramón Agosti a 4 años y medio de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, todos ellos con destitución del rango militar. Fueron absueltos Oscar Domingo Rubens Graffigna, Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Arturo Lami Dozo en relación con los delitos que se investigaban. El fallo ordenaba, además, a los Tribunales Militares investigar a los oficiales superiores que ocuparon las jefaturas de zonas y sub-zonas y a todos aquellos que hubieran tenido responsabilidades operativas en las acciones contra la subversión. Pocos días después la Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia. Se trató de un ejemplo del debido proceso y de las garantías de la defensa en juicio que perdurará como un paradigma sin antecedentes en el mundo. El Presidente Alfonsín rompió de este modo una tradición de 170 años de amnistías en el país, desde la primera producida el 30 de septiembre de 1811 por el Primer Triunvirato.[iii] Otros fallos de la Cámara Federal de Buenos Aires condenaron a varios militares procesados como los Generales Ricchieri y Camps y al Comisario Etchecolatz a 30 años de prisión. Se produjo también sentencia contra el jefe guerrillero Mario Firmenich, que había sido extraditado de Brasil, juzgado por la Cámara Federal de San Martín y condenado a 30 años de prisión en 1987. Y José López Rega fue traído a Argentina para responder por los crímenes de la AAA, habiendo fallecido en la cárcel. Tanto la sentencia de la Cámara como el informe de la CONADEP hicieron aflorar más evidentemente la resistencia de las fuerzas armadas a los enjuiciamientos y su actitud reivindicativa, iniciada ya en enero de 1984. La retórica de las fuerzas armadas los llevaba a acatar pero su actitud era de desobediencia cada vez más abierta a la presentación de sus miembros en las citaciones a los juicios. Por otra parte, una falta de homogeneidad en los criterios aplicados por los jueces, y de operatividad en los resultados esperados, dilataban los procedimientos y contribuían a exacerbar los conflictos. En busca de una respuesta a esta situación y para mitigar las tensiones existentes, se sancionó en diciembre de 1986 la ley de extinción de las acciones penales, mal llamada de “punto final”, con la que se trató de poner un límite en los casos a juzgar y acortar los tiempos de la justicia, cerrándose la posibilidad de nuevas presentaciones en un plazo de sesenta días. Como consecuencia de la promulgación de la ley hubo sin embargo una avalancha de nuevas denuncias y una celeridad que no habían mostrado hasta ese momento los jueces actuantes, citando masivamente a declarar, lo que dificulto notablemente el trato con los militares y conspiro con el propósito original de la norma. Sería seguramente muy ilustrativo analizar el comportamiento de los tribunales en ese período y establecer si se asumieron o no los compromisos que eran necesarios por parte de cada uno de los actores de la sociedad, en este caso los jueces intervinientes, en busca de hacer justicia y de contribuir a la consolidación de la democracia y de la reconciliación nacional. Lo que es indudable es que la situación siguió agravándose como lo probó el levantamiento de Semana Santa del Teniente Coronel Aldo Rico, acantonado en Campo de Mayo entre el 15 y el 19 de abril de 1987. Aquí se puso más en claro aún que el ejército no estaba en condiciones o no quería actuar. Sin duda se conjugaban ambas cosas porque el acto mismo configuraba una ruptura de los mandos pero, aún así, los superiores seguían convencidos de la necesidad de reivindicar lo que consideraban una “gesta” equivalente a las guerras de la independencia, y se mostraban renuentes o impedidos de actuar. Los efectivos del Cuerpo de Ejército II, de Rosario, conducido por el General Ernesto Alais, que se había decidido movilizar hacia la provincia de Buenos Aires llegaron tardíamente por la mañana del 19 y fueron enviados a estacionarse en Monte Chingolo. El domingo de Pascua, representantes gubernamentales y dirigentes de distintos partidos políticos daban su apoyo y acompañaban al Presidente en la Casa de Gobierno, mientras miles de personas manifestaban su sostén a la democracia en la Plaza de Mayo. Los que nos encontrábamos allí pudimos ver las entradas y salidas de los Comandantes y saber que ninguno trajo o comprometió soluciones efectivas para terminar con el episodio. Cuando el Brigadier Crespo, Comandante de la Fuerza Aérea, resolvió acompañar al Dr. Alfonsín al haber éste decidido entrevistarse con los jefes en rebeldía, lo hizo para resguardar, como dijo, la seguridad del Sr. Presidente. El motín fue levantado y Aldo Rico y sus seguidores fueron arrestados. La posterior ley de “obediencia debida”, cuyo envío al Congreso había sido anunciado con anterioridad a estos hechos[iv], retoma el criterio de los tres diferentes grados de responsabilidad originariamente planteados por el Presidente. En la tarea parlamentaria, a través de modificaciones producidas en el Senado por el Sen. Elías Sapag, se eliminó la eximente de la obediencia debida al incluir como punibles los actos aberrantes[v]. La ley fue declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia el 27 de junio de 1987 pero, pese a los antecedentes y a la real situación de su sanción, su sanción se transformó en un motivo de conflicto entre el Presidente y la sociedad. Es aquí donde debe plantearse un análisis racional y desapasionado: ¿contribuyeron estas normas a evitar el retroceso en el difícil camino de democratización que se estaba transitando? ¿Es la posición principista la única y excluyente manera de considerar los sucesos vividos entonces? Existen tres posibilidades para resolver el grave problema de las violaciones a los derechos humanos por parte de los países que las han padecido. El olvido, a través de la inacción o de una ley de amnistía que, por ejemplo, en Uruguay se resolvió mediante consulta popular a la ciudadanía que votó por el olvido y la reconciliación, seguramente bajo la influencia de lo que estaba pasando en ese momento en nuestro país[vi]. El procesamiento de todos los involucrados en las acciones represivas, lo que no ha sido hecho jamás, con lo que se pone en evidencia la existencia de imposibilidades políticas y jurídicas difíciles o imposibles de resolver. La condena de los principales responsables, a través de la cual los delitos cometidos no quedan impunes, que ha sido la vía elegida por el gobierno del Presidente Alfonsín. En 1987, el le decía a un destacado periodista: “Usted no debe olvidar que todo, absolutamente todo lo que yo hago, pasa por un test esencial: ¿Sirve o no sirve al objetivo de la estabilidad política?”. Y respecto a este doloroso tema agregaba, “vamos a tener que acostumbrarnos a vivir por mucho tiempo con la idea de que hay una discusión pendiente en el país, la discusión referida al comportamiento militar durante el Proceso. Esta cuestión no está zanjada en la Argentina.” ... “Pero ... hay posibilidades de encontrarnos en posiciones de defensa del Estado de Derecho, en un sentido de justicia, de equidad y de amor. Pero insisto en que no será fácil seguir este camino de reconciliación y en que el debate permanecerá abierto por mucho tiempo.”[vii] Se sucedieron otros planteos de apoyo a los “cara-pintadas” en Salta y Tucumán que fueron rápidamente desarticulados. Aldo Rico, que sostenía que respetaba la institucionalidad pero quería la inmunidad para los militares y cambios en el ejército, logró dejar subrepticiamente su lugar de detención y apareció, nuevamente amotinado, el 16 de enero de 1988 en el Regimiento 4 de Infantería Monte Caseros, en la provincia de Corrientes. Aplastada la rebelión, los propios jefes militares clamaron públicamente por la amnistía seguidos por importantes políticos de la oposición como Arturo Frondizi y Alvaro Alsogaray. La prensa reflejaba, potenciándola, esta situación. Entre ellos se encontraba también, disimuladamente, Carlos Menem, quien está en contactos ya con el Coronel Seineldín al que prometió los indultos con el compromiso de espurios apoyos políticos para su candidatura presidencial. Menem ganó las elecciones internas del partido peronista contra el sector renovador que presidía Antonio Cafiero. El Coronel Mohamed Alí Seineldín no esperó hasta las elecciones y organizó lo que llamó un “golpe preventivo” para obtener la conducción del arma y el 2 de diciembre de 1988 ingresó en la Escuela de Infantería y comunicó que desconocía la autoridad del Jefe del Estado Mayor para dirigirse luego a Villa Martelli, donde estableció su cuartel general. La conjura terminó con un acuerdo entre las jefaturas militares. El sublevado fue detenido y puesto a disposición de la Justicia Militar. El Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Gral. Dante Caridi, fue relevado. Pocas semanas después, el 23 de enero de 1989, se produjo la absurda e incomprensible toma del regimiento de La Tablada por Enrique Gorriarán Merlo, perteneciente al Movimiento Todos por la Patria (MTP) cuya detención y juzgamiento estaban incluidos en el decreto de 1983 de enjuiciamiento a los responsables del terrorismo subversivo y quien se mantenía prófugo. El levantamiento fue reprimido y hubo muertos de ambos lados. Gorriarán fue apresado y cumplió condena hasta su indulto por el Presidente Duhalde en 2002. El indulto del Presidente Menem, cuyo Ministro de Defensa era Italo Luder, le robó a la ciudadanía la justicia que había reclamado y que consideraba necesaria, y desdibujó la imagen y la importancia de lo que se había conseguido[viii]. Luego de siete años de prisión, entre diciembre de 1983 y diciembre de 1990, los principales responsables del terrorismo de estado, que constituyen crímenes de “lesa humanidad”, recuperaron la libertad y se interrumpieron los juicios en marcha existentes en ese momento[ix]. Ello incluyó los de más de cuarenta altos jefes procesados que no fueron alcanzados por la ley de obediencia debida y de alrededor de 400 juicios en marcha. Pero no se puede olvidar que ese juicio existió, que hubo sentencia firme y cumplimiento parcial de la condena, y que muchos procesos se estaban sustanciando, habiéndose dicho en aquel momento categóricamente no a la impunidad para todos los involucrados de ambos lados. El partido peronista no reclamó por esta decisión presidencial. Desde entonces ha habido importantes avances en el derecho internacional. La Argentina ha suscripto el Tratado de Roma, de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional en 2.001, que mira hacia adelante y carece de efectos retroactivos. Anteriormente, en 1995, se había aprobado la Ley 24.584 de ratificación de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad[x], presentada por el Senador Hipólito Solari Yrigoyen, cuya comunicación a Naciones Unidas sería realizada por Decreto del Poder Ejecutivo en agosto de 2.003. En esta misma fecha, el Congreso Nacional le otorgó rango constitucional a esta Convención, al igual que el que tienen los restantes convenios de derechos humanos reconocidos por la reforma de 1994. 
LOS DERECHOS HUMANOS 
El tema de los derechos humanos, tanto hacia adentro como hacia fuera del país, marcó todo el gobierno del Dr. Alfonsín con una acción permanente en su defensa y preservación, así como mediante una amplia legislación originada en el Poder Ejecutivo y en proyectos de varios legisladores. En el primer lugar se destaca la sanción, en 1984, de las leyes que aprueban la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y las que ratifican los convenios internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Junto con la Convención Internacional sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los otros acuerdos o tratados ratificados por nuestro país, todos ellos adquirieron posteriormente categoría constitucional en la Reforma de 1994, constituyendo un hecho que por sí mismo, tal como afirmara el eminente constitucionalista Dr. Germán Bidart Campos, validaba la reforma constitucional. En materia de legislación nacional, la ley de divorcio, la patria potestad compartida, la de participación política de la mujer (ley de cupo), seguidas posteriormente por muchas otras como la trata de personas, etc. 
LA POLITICA EXTERIOR 
Argentina debía salir de una situación de aislamiento y de desconfianza provocada por un gobierno ilegítimo, responsable de las flagrantes violaciones a los derechos humanos denunciadas en todo el mundo y de la alienada aventura de la guerra de las Malvinas que había agregado aún más desprestigio al país. Romper ese aislamiento fue una finalidad constante. En relación con la búsqueda de la paz nacional se encaró el inmediato tratamiento de los dos graves conflictos territoriales existentes con la república de Chile y con el reino de Gran Bretaña. El 23 de enero de 1984 se firmó la “Declaración Conjunta de Paz y Amistad entre la Argentina y Chile”, que ponía término a los enfrentamientos que nos separaban por las cuestiones limítrofes pendientes cuya solución debía buscarse por las vías legales, las cuales se activaron inmediatamente, y llevaron al acuerdo por el Canal del Beagle. Se procedió a la reclamación de los derechos argentinos sobre las islas Malvinas al Reino de la Gran Bretaña, sobre la base de negociaciones pacíficas inscriptas en las resoluciones favorables de la Organización de Naciones Unidas sustentadas por la Res. 2065 obtenida por el Gobierno del Presidente Illia, en el año 1965. El “Tratado de integración, cooperación y desarrollo entre la Argentina y la República Federativa del Brasil”, fue firmado en 1988 y constituyó la culminación de las negociaciones iniciadas a partir de 1985, como resultado del encuentro de los Presidentes Raúl Alfonsín y José Sarney en la inauguración del puente Tancredo Neves que une ambos países sobre el río Iguazú. Es la única política que tuvo continuidad y que permitió concretar el MERCOSUR sobre la base de la ampliación de estos tratados para la inclusión de Uruguay y Paraguay en 1991. Es importante seguir esta construcción con el sentido originario de integración con una institucionalización comunitaria y evitar caer en la simplificación de un acuerdo de mercados, el que, por otra parte, está cada vez más debilitado. La paz mundial y regional, constituyó una búsqueda importante a través de numerosas iniciativas: Junto con Perú, Brasil y Uruguay se llevó adelante una acción de pleno apoyo al “Grupo de Contadora” con el propósito de reforzar las propuestas latinoamericanas para lograr una solución negociada en el conflicto de América Central sobre la base de respetar el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, de promover y reforzar el establecimiento de sistemas democráticos plurales. La solidaridad y el compromiso para la solución y la prevención de los conflictos mundiales llevó a la “Reunión de Paz y Desarme” realizada por los Jefes de Estado de Méjico, Grecia, India, Suecia, Tanzania y Argentina –el Grupo de los Seis- que se realizó en enero de 1985, en Nueva Delhi, en la que se alegó contra todos los medios de destrucción del hombre, incluidas las acciones de la sociedad contra el propio planeta, y se convocó a todas las naciones del mundo a “ganar la batalla por la vida”. 
EL TRASLADO DE LA CAPITAL 
Es la respuesta a un problema siempre presente a partir de nuestra organización como país. La grave y prolongada disputa por su ubicación en la ciudad de Buenos Aires nunca fue saldada, a pesar de la decisión de 1880 en que quedó oficializada su situación. Este hecho, al que se opuso proféticamente Leandro Alem en la Legislatura Bonaerense ha sido responsable de la gravísima distorsión poblacional de la Argentina. Un solo dato estadístico lo pone de relieve: en 1980, el 35% de la población del país se alojaba en menos del 1% de los casi 3.000.000 de kilómetros cuadrados de superficie del territorio continental; la concentración económica y financiera era aún más fuerte, y la dualidad y los desequilibrios sociales generados han alcanzado una gravedad cada vez mayor. El traslado de la capital, la descentralización de las actividades y un reforzamiento de las capacidades potenciales del resto del país, debían generar las condiciones para el reforzamiento del federalismo y los desarrollos regionales. La caída del proyecto es una resignación al “statu quo” y el miedo al cambio, y t ubo como consecuencia una parálisis que no debiera impedir reflexionar y encarar a futuro este fenómeno con la determinación que hace falta. 
LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES 
Fue una nueva área del Poder Ejecutivo con la responsabilidad de encarar la redefinición del papel del Estado. El establecimiento de una carrera administrativa y la creación de un Cuerpo de Administradores Gubernamentales que, mediante una rigurosa selección recibieron una formación especial en cursos bianuales, constituyeron los pilares de lo que debía ser un extenso y prolongado proceso de reforma del aparato estatal, iniciado inmediatamente y con vistas al largo plazo. Esta reforma tuvo una asociación muy alta con el proyecto de traslado de la capital. Implicaba un esfuerzo sostenido de largo plazo, una acción de plantar para el futuro, que quedó trunco; luego fue desatendido hasta su definitivo abandono por los gobiernos siguientes. 
EL CONSEJO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL 
Son dos iniciativas que, desde 1985, estuvieron estrechamente vinculadas. El objetivo del Consejo para la Consolidación de la Democracia era analizar la necesidad y conveniencia de la reforma de la Constitución Nacional, y estudiar y proponer los contenidos a incluir en la reforma, que era entendida como el nuevo contrato social necesario para la actualización y el reforzamiento de la democracia. Integrado por destacadas personalidades del ámbito político de diversas expresiones y por académicos fue presidido por el constitucionalista Carlos Nino. Se inició con ello un largo proceso participativo de aportes y consultas, incluidas las entrevistas con todos los gobernadores de provincias, lo que permitió plasmar un cuerpo orgánico de reformas que, sin embargo, no lograron tratamiento legislativo. Este proyecto fue retomado en 1994 y sirvió de base al llamado Pacto de Olivos. Con él se evitó el incumplimiento del Art. 30 de la Constitución Nacional que exige la mayoría de dos tercios de ambas cámaras –la que iba a ser vulnerada- para declarar la necesidad de la reforma, y la sanción de la re elección presidencial indefinida, que constituía el único objetivo del Presidente Menem. Se hizo así posible sustituir el engendro que proponía por un proyecto serio y ampliamente discutido. Entender esto es de una importancia fundamental: permitió una actualización necesaria de una Constitución hecha ciento cuarenta años antes, para un país que apenas nacía… y que se transformó en ese largo período en una sociedad compleja, en un mundo que se había transformado igualmente. 
HOMENAJE AL PRESIDENTE RAÚL ALFONSÍN, EL PADRE DE LA DEMOCRACIA. 
Finalmente, el Presidente Alfonsín entregó el gobierno a otro presidente electo y por primera vez a un representante de otro partido político. El último traspaso había sucedido en 1928 cuando el Presidente Marcelo T. de Alvear fue sucedido en el gobierno por el Presidente Hipólito Yrigoyen, ambos de la Unión Cívica Radical. Habían transcurrido 61 años desde entonces. Raúl Alfonsín fue el verdadero fundador de la democracia. Luchó durante su presidencia y siguió haciéndolo después con una actitud sin claudicaciones. Él pudo afirmar: “Toda mi actividad política buscó fortalecer la autonomía de las instituciones democráticas y fortalecer el gobierno de la ley, para que la ley y el estado de Derecho estuvieran separados de cualquier personalismo.” “El objetivo de toda mi vida ha sido que los hombres y mujeres que habitamos este suelo podamos vivir, amar, trabajar y morir en democracia. Para ello es necesario que además de instituciones democráticas haya demócratas, porque sólo así las instituciones democráticas pueden sobrevivir a los gobernantes.” “La tarea principal que nos encomendó el país en 1983 fue construir una democracia” escribió Alfonsín en su libro “Memoria política”, en 2004. Y él cumplió plenamente. 
 * Ex Vicegobernadora de la Provincia de Buenos Aires, 1983-87. 
 [i] Los tres niveles de responsabilidad habían sido también desarrollados en la Conferencia de la Federación Argentina de Colegios de Abogados en agosto de 1983. [ii] NUNCA MAS, Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Editorial Universitaria de Buenos Aires – EUDEBA, 1984. [iii] Vítolo, Alfredo: Amnistías Políticas Argentinas. Desmemoria, Buenos Aires, 1999. Desde la fecha citada en el texto la Argentina tuvo 25 amnistías generales, particularizadamente analizadas por el autor. [iv] En un discurso pronunciado por el Presidente en el mes de marzo, en la localidad de Las Perdices, de la provincia de Córdoba. [v] Lázara, Simón: El asalto al poder – Actores e intereses en la crisis argentina del ´89. Ed. Tiempo de Ideas, Buenos Aires, 1997. [vi] En Uruguay, el referéndum del 19 de abril de 1989 arrojó un 53 % de votos a favor de mantener la amnistía o “ley de caducidad de las acciones”, sancionada el 22 de diciembre de 1986. [vii] Giussani, Pablo: ¿Por qué Dr. Alfonsín? Ed. Sudamericana-Planeta, Buenos Aires, 1987. [viii] Nino, Carlos S.: Juicio al mal absoluto. Los fundamentos y la historia del juicio a las Juntas del Proceso. Ed. Emecé, Buenos Aires, 1997. El seis de octubre de 1989 Menem sancionó varios decretos por los que se indultaron todas las personas sujetas a juicio, en un acto abiertamente inconstitucional ya que los indultos requieren sentencia. El 29 de diciembre de 1990 firmó otro conjunto de indultos poniendo en libertad a todos los condenados por violaciones a los derechos humanos, incluyendo militares y subversivos. [ix] El indulto a los procesados sin sentencia es inconstitucional. Ver: Germán Bidart Campos “Otra vez el indulto ante la Corte (Y la Corte “indulta” al Presidente que indulta)”, El Derecho, 22 de febrero de 1993; y Emilio F. Mignone, Director del CELS, “Los decretos de indulto en la República Argentina”, www.derechos.org/nizkor/arg/doc/indultos.html. Los juicios eran entre trescientos y cuatrocientos (según Mignone o Nino), y cuarenta y cuatro los altos jefes no incluidos en la obediencia debida. [x] La Convención fue aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas y abierta a la firma de los países el 26 de noviembre de 1968 y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. La Argentina la firmó en 1970 y el Poder Legislativo la aprobó en 1995, en base al proyecto del Senador Nacional Hipólito Solari Yrigoyen, representante de la Unión Cívica Radical por la provincia de Chubut; pero la ratificación no había sido comunicada a las Naciones Unidas.
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martes, 5 de noviembre de 2013

Humedales artificiales para el tratamiento de efluentes cloacales e industriales


Por José Antonio Artusi / Ha llegado la hora de reconocer, con todas las letras y sin eufemismos, que existen problemas graves de contaminación hídrica en la cuenca del Bajo Uruguay. Los humedales artificiales constituyen una tecnología que reproduce, bajo ciertas condiciones y parámetros de diseño, el mecanismo de depuración que se da en los humedales naturales y podrían servir, en el marco de un programa binacional de gestión integral de los recursos hídricos que hoy brilla por su ausencia, como una estrategia clave para mejorar la calidad de las aguas del río y cursos de agua menores. La salud ambiental del río Uruguay se ve afectada, entre otros, por dos grandes problemas: la contaminación bacteriológica – en gran medida causada por los vertidos de líquidos cloacales crudos – y la concentración excesiva de nutrientes (fósforo y nitrógeno) que pueden causar eutrofización y presencia de cianobacterias que pueden resultar tóxicas (el vulgarmente denominado verdín). Ambos problemas pueden ser neutralizados o al menos reducidos a través de un sistema de humedales artificiales, que – para ser eficaz – requiere que se implemente de los dos lados del río, aplicado tanto a efluentes cloacales como industriales, y complementando los sistemas convencionales de tratamiento que ya existen y otros que deberían incorporarse. No deja de ser una paradoja que un elemento como el fósforo, que nos falta en el suelo como nutriente necesario para el crecimiento de los cultivos, nos sobra en el río como contaminante que genera riesgo de eutrofización. Por ello, en algunos casos podría ser interesante buscar la forma de recuperar estos nutrientes y aplicarlos donde se necesitan, por ejemplo complementando sistemas de tratamiento convencionales de industrias que generan efluentes con exceso de fósforo con sistemas de humedales artificiales y dispositivos de riego de plantaciones forestales. La necesidad de implementar este tipo de sistemas alternativos para el tratamiento de efluentes cloacales e industriales en nuestra región deriva de diversas circunstancias: - Si bien en nuestras ciudades buena parte de las viviendas cuentan con el servicio de desagües cloacales, en áreas periféricas y en zonas rurales es difícil y costoso o directamente imposible contar con este tipo de infraestructura, por lo que se recurre por lo general a dos tipos de soluciones: por un lado, el tradicional pozo absorbente, que supo cumplir una determinada función hasta hace algunas décadas, donde la baja densidad edilicia y demográfica hacía que este tipo de dispositivo funcionara de manera relativamente aceptable y donde no se conocían suficientemente otras alternativas, pero que hoy debemos considerar una instancia obsoleta que prácticamente tendría que dejarse de lado, en función de su aporte a la contaminación de las napas; y – por otro lado – la utilización de plantas compactas de tratamiento en el caso de conjuntos de viviendas o complejos localizados en áreas periféricas, sin cobertura de cloacas, recurriendo a tecnologías que exigen un mantenimiento complejo, permanente y costoso. - En muchos casos las industrias radicadas en nuestra zona tienen sistemas de tratamiento de efluentes que cumplen sólo de manera parcial las exigencias previstas para diversos parámetros en la normativa vigente. La generalización de sistemas de biofiltros o humedales artificiales para el tratamiento de efluentes industriales podría ser en este sentido una alternativa interesante no tanto para sustituir sino para complementar o perfeccionar los sistemas existentes, a modo de tratamiento terciario, que reduzca la carga contaminante de las aguas residuales, disminuyendo fundamentalmente su contenido de nutrientes, la demanda de oxígeno, y la presencia de microorganismos patógenos, incluyendo la cloración final de ser necesario en función de la cercanía del punto de volcado a playas, etc.. - Volviendo a la problemática de los efluentes cloacales en áreas urbanas, cabe señalar la necesidad de complementar las redes de cloacas con la concreción de plantas de tratamiento, que – como en el caso de Concepción del Uruguay – cuentan con proyectos desde mediados de la década del 80. En el caso de ciudades medianas o grandes habrá que evaluar las tecnologías a utilizar en cada caso. Pero no debe malinterpretarse el potencial de los sistemas de humedales artificiales como un aliciente a la expansión descontrolada de las manchas urbanas producto de la localización cada vez más periférica de viviendas y otros usos del suelo, en una tendencia claramente insostenible y desaconsejada desde diversos puntos de vista. Por el contrario, debemos potenciar una tendencia a ciudades compactas, densas y complejas, que disminuyan los costos de urbanización y de construcción y mantenimiento de servicios públicos urbanos, entre los que el de agua potable y saneamiento ocupa un lugar de privilegio en función de su aporte a la calidad de vida y a la promoción de la salud. - En el caso de localidades más pequeñas puede darse el caso de contar con redes que vuelcan los efluentes en sistemas de lagunaje para su tratamiento, o bien que no cuentan con redes de cloacas y donde cada vivienda debe recurrir a un tratamiento individual, consistente como hemos dicho en el tradicional pozo absorbente. En estos casos, la solución de los biofiltros o humedales artificiales puede servir tanto como un tratamiento terciario del efluente tratado en lagunas como en un sistema de tratamiento que reciba los efluentes domiciliarios a través de una nueva red. En ambos casos, pueden ayudar significativamente a reducir el impacto ambiental negativo en cursos de agua superficiales y/o a proteger el recurso hídrico subterráneo. - En definitiva, en áreas rurales, en conjuntos de viviendas existentes construidos en áreas no cubiertas por la red cloacal, en localidades que carezcan de red y/o plantas de depuración, en industrias, etc.; el sistema de biofiltros o humedales artificiales puede ser una alternativa válida en función de diversas ventajas con respecto a otras tecnologías. Las principales ventajas comparativas con sistemas tradicionales que se utilizan en la actualidad son las siguientes: - Eficiencia en el rendimiento depurativo y remoción de contaminantes. - Menor costo de construcción y mantenimiento. - Sencillez en su funcionamiento. No requiere personal excesivamente calificado ni para su construcción ni para su operación. - Menor consumo y por ende menor costo energético. - Menor impacto ambiental por utilización de materiales naturales y por lo general cercanos al sitio y posibilidad de reciclado. - Adaptabilidad a las variaciones de carga, lo que permite su utilización en ámbitos de alta estacionalidad. - Mejor capacidad de aportar en términos paisajísticos. - Oportunidad de reutilización del efluente y de los subproductos (riego, follaje, etc.). - Capacidad de recuperación ambiental de sitios degradados. - Posibilidad de diseñar soluciones flexibles, adaptables y tecnológicamente adecuadas a las características socio-ambientales de cada sitio, sin tener que depender de las soluciones “enlatadas” que comercializan algunas empresas y que generan dependencia de ciertos productos o tecnologías. - Permiten soluciones de menor escala descentralizadas en el territorio, adaptadas a ciertos patrones de distribución de la población y las actividades económicas propias de nuestro medio. - Posibilidad de construcción modular. - Posibilidad de recuperar nutrientes que de otra manera tendrían impacto negativo sobre el medio ambiente, desarrollando la lógica del reciclaje de algunos nutrientes, como nitrógeno y fósforo, al interior de zonas de producción. - Posibilidad de constituir instalaciones aptas para acciones de educación ambiental. - Prolongada vida útil. Desde el sector académico se están dando algunos pasos interesantes en pos de estudiar y divulgar estos sistemas alternativos de tratamiento de efluentes. Es hora de que los gobiernos, a todo nivel, reconozcan la magnitud del problema y pongan en marcha mecanismos eficientes para su solución.- Leer más...