sábado, 15 de marzo de 2008

Artusi: "los convencionales nos marcan el camino; los directores de hospitales deben ser designados por concurso"

El Diputado Provincial José Antonio Artusi manifestó su satisfacción por lo resuelto por los convencionales constituyentes en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, referido a la designación y ascenso por concurso de los empleados públicos en general, y en especial a los casos de los directores departamentales de escuelas y directores de hospitales.
Artusi recordó que en la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados se encuentra en tratamiento un proyecto venido en revisión del Senado, por el que se reforma la ley 9190, que regula la carrera hospitalaria. En este proyecto no se prevé la designación por concurso de los directores de hospitales.
El legislador urugayense señaló que "los convencionales nos marcan el camino; los directores de hospitales deben ser designados por concurso, de modo que premiemos la capacitación, la trayectoria y el esfuerzo, para que los mejores administradores estén a cargo de nuestros hospitales"; por lo que estimó que "deberemos receptar en la redacción de la ley este criterio que por unanimidad han tenido los convencionales en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías".

A continuación se reproduce el Despacho Nº 3 de la Convención Constituyente:

La Comisión 2º: “Nuevos Derechos y Garantías. Formas de Participación Popular”, respecto al proyecto nº140, presentado por los convencionales Pasqualini y Alasino, por los fundamentos que expondrá en el plenario el Sr. Presidente y por unanimidad dictamina aconsejar a la H. Convención la aprobación del siguiente dispositivo:

LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE SANCIONA

Artículo 12: Todos los habitantes son admisibles a los empleos públicos provinciales, municipales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que asegure la idoneidad, la igualdad de oportunidades de los aspirantes y la no discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante.
La Ley determinará las condiciones de concurso para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso. No podrán incluirse entre éstos los cargos de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas.

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