En una desordenada y por momentos acalorada sesión del Concejo Deliberante de Concepción del Uruguay, el cuerpo resolvió disponer una prórroga en el plazo previsto para acordar un plan de pagos por la contribución por mejoras y desestimó el pedido de Audiencia Pública por el aumento en la tasa de Obras Sanitarias. Numerosos vecinos hicieron sentir su descontento en el cuarto piso del Centro Cívico.
La sesión comenzó con considerable atraso, ante la impaciencia de los vecinos que se habían hecho presentes y querían presentar sus demandas. Luego de dar entrada a numerosas notas, y ante la insistencia de algunos de los ciudadanos, el Presidente del HCD, Carlos María Scelzi, dispuso un cuarto intermedio para escuchar los testimonios de los interesados. Los manifestantes expresaron un notorio malestar con la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal de intimarlos a suscribir un plan de pago en concepto de contribución por mejoras vinculadas con las obras de pavimentación de 108 cuadras que se realizó el año pasado. Los vecinos aducían no poder pagar algunos, lo usurario de las tasas de interés prevista otros, y en general coincidían en considerar un engaño que no se los haya consultado y no se les haya hecho conocer de antemano que se iban a tener que hacer cargo del costo de la obra.
El bloque radical había presentado un proyecto de ordenanza dejando sin efecto el decreto respectivo del DEM, pero en las negociaciones con el oficialismo se acordó finalmente establecer una prórroga de un mes, lapso durante el cual los concejales se comprometieron a seguir analizando la cuestión en búsqueda de una solución de fondo. A su vez, el Intendente iniciará mañana una serie de reuniones con vecinos en distintos barrios a efectos de explicar la posición del Ejecutivo. Los integrantes del Concejo Deliberante se comprometieron también a asistir a estas reuniones e invitaron a todos los presentes a hacer lo propio.
También formó parte del orden del día la cuestión del aumento en la tasa de obras sanitarias. En este sentido, el bloque de la UCR había presentado un proyecto de resolución convocando a audiencia pública para tratar el tema, de acuerdo a lo solicitado por el grupo de vecinos autoconvocados. El Dr. Guillermo Grandi y Norma Ducret fundamentaron la iniciativa, recalcando que el Concejo Deliberante no debía en esa instancia tratar la cuestión de fondo sino verificar las exigencias de la solicitud, y cumplidas, convocar a audiencia pública, como mecanismo de participación ciudadana que permitiera a todos los interesados expresar su posición. Los ediles radicales recordaron a su vez que el instituto no tiene carácter vinculante, por lo que argumentaron que no existían razones para rechazar la inquietud de los vecinos autoconvocados. De todos modos, el bloque del PJ impuso su mayoría y logró aprobar un proyecto por el que se desestima el requerimiento de la Audiencia Pública. Ante el resultado de la votación, los vecinos que continuaban en el recinto, que a esa altura ya no eran muchos, manifestaron su disconformidad con lo resuelto.-
A continuación reproducimos los proyectos que nos hiciera llegar el Bloque de Concejales de la UCR:
Contribución por Mejoras (Ord.8316/07)-Comisión de Estudio
Concepción del Uruguay,... marzo de 2008.-
Visto: la sanción de la ordenanza Nº 8316/07 y de su decreto reglamentario Nº 21602/08.-
Considerando: Que mediante la ordenanza citada se autoriza al D.E.M. a reglamentar la contribución de mejoras establecida en el art. 74 de la ordenanza 2980 (art.1º).-
Que, mediante el Decreto citado se reglamenta la misma, estableciéndose los costos a pagar por los frentistas y las condiciones de dicha obligación.
Que, el decreto establece un plazo perentorio con vencimiento en fecha 19 de marzo de 2008 para que los vecinos concurran a la Municipalidad a los efectos de asumir una de las formas de pago impuestas, a saber: Pago contado con 15 % bonificación; Plan 12 cuotas sin bonificación; Plan 24 cuotas con un interés del 1% mensual y Plan 44 cuotas con un interés del 2% mensual.-
Que, se establecen asimismo los montos de la obra realizada en concepto de contribución por mejoras conforme el siguiente detalle: Cordón Cuneta: $ 153 por metro lineal de frente; Pavimento flexible $ 266 por metro lineal de frente; Cañería Colectora Primaria Cloacal: $ 129,36 por metro lineal de frente, pavimento Flexible con Cordón Cuenta: $ 419,00 por metro lineal de frente; Conexión domiciliaria de Agua Potable: $ 318,11 por unidad funcional y Conexión Domiciliaria Cloacal: $ 646,62 por unidad funcional.-
Que, los vecinos de diferentes barrios de nuestra ciudad, en los cuales se realizaron las mejoras, han presentado ante el municipio local solicitudes dirigidas al Señor intendente para que se prorrogue el plazo impuesto unilateralmente.-
Que los conciudadanos argumentan el desconocimiento de la composición del precio establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal; la ausencia de información en cuanto a los aspectos técnicos de las obras y la imposibilidad de afrontar los pagos por los montos intimados.-
Que, este Honorable Concejo Deliberante delegó al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la ordenanza citada precedentemente las facultades para que el mismo reglamente la contribución por mejoras autorizada.-
Que, este Cuerpo Deliberativo, considera que la reglamentación no ha contemplado el espíritu de la delegación autorizada, excediendo el margen de razonabilidad necesario al obligar a los vecinos, sin tener en cuenta la realidad socieconomica de los diferentes barrios y de los frentistas en particular.
Que, se han impuesto obligaciones a los conciudadanos, que exceden la capacidad de pago al contado y/o mensual por los elevados costos fijados.-
Que, este Honorable Concejo Deliberante considera que deben analizarse los costos fijados, los aspectos técnicos de las obras y en especial la capacidad contributiva de los vecinos para que de este modo asuman compromisos de pago razonables que garanticen su cumplimiento.-
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY SANCIONA CON FUERZA DE ORDENAZA
Art. 1.- Déjese sin efecto el decreto Nº 21602/08.-
Art. 2.- Créase una Comisión de estudio con el objetivo de analizar los precios, plazos y condiciones establecidos por el Departamento Ejecutivo. Dicha Comisión podrá realizar las constataciones y/o verificaciones técnicas que estime necesarias, pudiendo requerir los asesoramientos que estime convenientes para el logro de su objetivo.-
Art.3.- La comisión estará integrada por un representante de cada una de las calles sobre las cuales se han realizado las construcciones cuyos pagos se han intimado; por un representante de cada bloque que integra el H.C.D.; el Secretario de hacienda y el Secretario de Obras Públicas.-
Art.4.- La comisión deberá constituirse antes del día 31 de marzo de 2008, comenzando su tarea con los miembros acreditados ante la Secretaría Técnica de este cuerpo a dicha fecha y sesionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante. Los funcionarios públicos estarán obligados a concurrir, constituyendo falta grave su no asistencia a la convocatoria y posteriores reuniones.-
Art. 5.- La Comisión deberá expedirse en fecha 30 de abril de 2008.-
Art. 6.- La Comisión deberá emitir opinión sobre: costo a pagar por los frentistas; las diferentes posibilidades de pago y todo otro tema sobre el cual considere necesario expedirse.-
Art. 7.- Las conclusiones de la comisión serán presentadas ante el Honorable Concejo Deliberante a los efectos de la redacción de la ordenanza correspondiente que establezca los montos, plazos y condiciones de pagos.-
Art. 8.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
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RESOLUCION ...........
Concepción del Uruguay, .... de marzo de 2008.-
Visto
La presentación formulada por un grupo de convecinos instando la convocatoria a una Audiencia Publica, ante el dictado de la Ordenanza Nº 8318/07…
Considerando
Que, conforme la ordenanza Nº 4583/02 reguladora del Instituto de Audiencia Publica, las mismas pueden solicitarse a instancias de los administrados (art.2 inc. c y art. 4º y Capitulo V);
Que, la ordenzaza citada regula una serie de requisitos formales para su implementación, a saber: 1- Un mínimo de ciudadano equivalente al cuatro por mil del total empadronado; 2- Pliego de firmas; 3- Una memoria sobre el asunto de la la Audiencia interesada;
Que, en este caso en particular la misma tiene por finalidad el tratamiento del aumento del valor de la tasa por la prestación de los servicios de Obras Sanitarias Municipal;
Que, la materia invocada se encuentra comprendida entre las contempladas por la ordenanza habilitante y la legislación vigente;
Que, este Honorable cuerpo, ante solicitudes de esta naturaleza, debe limitarse a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y constatado el cumplimiento de los mismos, proceder a su convocatoria sin más trámite.-
Que, este cuerpo ha constatado el cumplimiento de los requisitos.-
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay sanciona con carácter de Resolución:
Art. 1: Convocase a Audiencia Pública, en el marco de la Ordenanza Nº 4583/02 para el día viernes 11 de abril de 2008 a las 09:00 hs. en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de este Municipio.-
Art. 2: La misma tendrá por finalidad analizar la solicitud de los vecinos peticionantes, referido a la sanción de la Ordenanza Nº 8318/07, por la cual se dispuso el aumento del valor de la tasa por la prestación de los servicios de Obras Sanitarias Municipal;
Art. 3: Fórmese el expediente contemplado por la Ordenanza Nº 4583/02 en su art. 16, el cual quedará a cargo de la Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante;
Art. 4: Atribúyase a la Comisión de Presidentes de Bloques, las facultades necesarias para poner en funcionamiento el procedimiento regulado en los Capítulos V; VI y VII de la Ordenanza regulatoria del Instituto de Audiencia Públicas.-
Art. 5: Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
1 comentario:
primero fue sorpresa luego indignacion al recibir una intimacion por el pago de mejoras redactada esta de una forma muy chocante ya que nos tratan de deudores de algo que no sabiamos que debiamos y lo mas triste es el engaño que sufrimos ya que en la campaña electoral se dejo entrever que la obra era gratis ya que se financiaba con fondos de la cafesg tal como lo demuestra un cartel de obra ubicado en 12 de octubre y constituyentes pregunto no exciste una ordenanza do nde se debe consultar a los frentistas para realizar dichas obras y si no hay un80 porciento de vecinos que no estn de acuerdo la obra no se realiza o en este caso que la misma era financiada por la cafesg y no tiene costo para los frentistas ya que son fondos no reintegrables vieron la oportunidad de cobrarla pasando por ensima de esta ordenanza el intendente en una reunion con vecinos dijo que el pago era solidario para seguir haciendo obras y esta bien que se hagan pero que se financien con nuestros impuestos que para eso se pagan sino no tiene sentido tener una administracion si tenemos que pagar los impuestos y ademas hacernos cargo de las obras que se hagan y por ultimo quisiera saber a que se destina el impuesto inmobiliario municipal ya que pagamos alumbrado barrido limpieza ademas del inmobiliario y a que se destina el 30 porciento de impuesto municipal que pagamos en nuestra factura de luz
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