Gerardo Morales y Alejandro Nieva presentaron un recurso extraordinario para solicitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia y suspender así con el capricho de la señora Presidente de la Nación de construir un tren de alta velocidad entre Buenos Aires, Rosario y Córdoba cuando el transporte ferroviario interurbano está en pésimas condiciones y el Estado que lo subsidia no aplica los controles que corresponden para mejorar el servicio.
El titular de la UCR, Gerardo Morales, junto al diputado radical Alejandro Nieva, solicitó el Recurso Extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a efectos de que el mas alto tribunal revoque la sentencia de segunda instancia que rechaza la medida cautelar autosatisfactiva contra el Estado Nacional para que se ordene “la suspensión del procedimiento licitatorio de Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario Buenos Aires–Rosario–Córdoba, línea del Ferrocarril Mitre, que ha sido preadjudicada al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SA; ALSTOM TRANSPORTE SA; ALSTOM ARGENTINA SA; IECSA SA; GRUPO ISOLUX CORSAN SA y EMEPA SA, absteniéndose el Estado Nacional de efectuar la adjudicación y consiguiente suscripción del contrato respectivo”.
La sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, secretaría de Juan José Galeano del pasado 26 de febrero rechazó la medida fundada en “que el llamado a licitación y la consiguiente preadjudicación efectuada por la secretaria de Transporte de la Nación, violan palmariamente el artículo 7º de la ley de Obra Pública lo que configura un acto ilícito que contraria las reglas sobre el manejo de fondos públicos”, constituyendo “una inconstitucionalidad tal que lesiona derechos de los ciudadanos y causa un gravamen irreparable a las arcas del Estado Nacional”.
Los legisladores nacionales ante la decisión de la instancia de alzada se presentan ante la CSJ solicitando su intervención en relación con dos puntos medulares. En primer lugar, que la sentencia de la Cámara efectuó una interpretación arbitraria y elusiva del principio de Legalidad y del artículo 43 de la Constitución nacional. Y, en segundo lugar, porque basó su decisión en una incorrecta interpretación del artículo 7º de ley de Obra Pública.
El escrito ingresado esta mañana, lunes 31 de marzo, indica que la sentencia carece de “fundamentación suficiente para negar a los demandantes la tutela judicial efectiva toda vez que los actores fundamos nuestra legitimación activa”, por ser afectados directos –lo que otorga aptitud para defender el derecho subjetivo y el de incidencia colectivo- en calidad de ciudadanos. Indican los radicales que “somos titulares del derecho subjetivo que contiene el principio de legalidad”.
Respecto a la ley de obra pública, la misma reza: “no podrá llamarse a licitación ni adjudicarse obra alguna, ni efectuarse inversiones que no tengan crédito legal. Exceptúanse de este requisito las construcciones nuevas o reparaciones que fueron declaradas de reconocida urgencia, con cargo de solicitar el otorgamiento del crédito correspondiente al Honorable Congreso. En caso de que el mismo no se hubiera pronunciado dentro del periodo ordinario se tendrá por acordado el crédito solicitado, así como la autorización para financiarlo”.
Verificada la inexistencia de dicho requisito legal, Morales y Nieva requirieron a la Justicia la medida cautelar que fuera rechazada, pero insisten ante la Corte porque “es evidente –explican- que la Cámara interpreta irracionalmente el alcance que ha de otorgarse al precepto mencionado, olvidando que son solo los hechos del caso, los que activan las normas vigentes”.
A este respecto, Morales y Nieva indican que “en modo alguno es aplicable la excepción como quiere hacerlo parecer el juez ya que la obra en cuestión nunca fue declarada de reconocida urgencia, y obviamente, nunca podría serlo, toda vez que nos encontramos frente a la intención ilegítima de distraer recursos del erario público para realizar una obra suntuosa que desde ningún punto de vista, podría razonablemente considerarse urgente”.
“De consentirse el fallo significaría que ningún ciudadano puede pedirle a la Justicia que se cumpla con el derecho vigente”, destacan los radicales.
“Los 3.200 millones de dólares en el Tren Bala se podrían gastar 800 millones para levantar y mejorar el Belgrano Cargas, que pasa por 14 provincias argentinas, y 900 millones de dólares para mejorar el funcionamiento de los trenes del área metropolitana, entre otras inversiones” enumeró el titular de la UCR en relación con lo inapropiado de ocupar recursos en esta faraónica obra, y agregó “también podrían invertirse en infraestructura para la educación que mucha falta le hace a todo el país”.
“Lo irracional de este proyecto tiene varias aristas: el llamado a licitación original en 2006 fue por 2.400 millones de dólares; con financiamiento en mitades entre la concesionaria y el Estado. Hoy estamos con un incremento de 1.200 millones de dólares y todo a cargo del Estado, sin condiciones técnicas suficiente”, agregó el diputado jujeño Alejandro Nieva, quien integra la comisión de Transporte de la Cámara baja.
“La gravedad y la repudiable desviación moral y abuso de poder de los funcionarios actuantes concurren a imponer la intervención de la Corte”, enfatizan los demandantes.
Texto Recurso Extraordinario [bajar archivo]
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