El diputado provincial José Antonio Artusi presentó un proyecto de resolución por el que propone solicitar a la Comisión Administradora del río Uruguay y a la Prefectura Naval Argentina que informen acerca del transporte fluvial por el río Uruguay de sustancias químicas peligrosas y / o tóxicas; y acerca de las medidas adoptadas para proteger el medio acuático de acuerdo a lo solicitado por la Cámara de Diputados a través de una resolución aprobada el 27 de Noviembre del año pasado, a instancias del Diputado Osvaldo Fernández.
La iniciativa del legislador radical también impulsa que la delegación argentina ante la CARU requiera con la mayor urgencia posible de la República Oriental del Uruguay la autorización para efectuar estudios e investigaciones de carácter científico en áreas de jurisdicción uruguaya, tendientes a evaluar el impacto ambiental y la incidencia en la contaminación del medio acuático de la planta de producción de celulosa de la empresa Botnia, situada en la localidad de Fray Bentos.
A continuación, el texto del proyecto:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Dirigirse a la Delegación argentina de la Comisión Administradora del Río Uruguay (C.A.R.U) y a la Prefectura Naval Argentina a los efectos de solicitarles se sirvan informar con la mayor amplitud posible a esta H. Cámara:
a) Acerca del transporte fluvial por el río Uruguay, en el tramo que corresponde a la provincia de Entre Ríos, de sustancias químicas peligrosas y/o tóxicas.
b) Acerca de las medidas adoptadas y/o a adoptar, dentro de sus respectivas competencias y jurisdicción, tendientes a proteger y preservar el medio acuático y prevenir su contaminación, en términos generales, y en términos específicos de acuerdo a lo solicitado por esta H. Cámara a través de la Resolución aprobada el día 21 de Noviembre de 2007 y enviada a ambos organismos por nota 1476 con fecha 29 de Noviembre de 2007.
ARTICULO 2°.- Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de que instruya a la Delegación argentina de la Comisión Administradora del río Uruguay (C.A.R.U.), ordenando que requiera con la mayor urgencia posible de la República Oriental del Uruguay la autorización para efectuar estudios e investigaciones de carácter científico en áreas de jurisdicción uruguaya tendientes a evaluar el impacto ambiental y la incidencia en la contaminación del medio acuático de la planta de producción de celulosa de la empresa Botnia, situada en la localidad de Fray Bentos, Departamento Río Negro, de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 44 y concordantes del Estatuto del río Uruguay.
Artículo 3º.- DE FORMA.-
ARTUSI
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
El presente proyecto pretende complementar una resolución sancionada por este cuerpo el día 21 de Noviembre de 2007. Correspondió a una iniciativa del Diputado Osvaldo Fernández (Expte. 16.411) que fue tratada sobre tablas, aprobada en general y en particular, y de la que se remitieron copias a la C.A.R.U. y a la Prefectura Naval Argentina por nota 1476 del día 29 de Noviembre de 2007.
En los fundamentos del proyecto mencionado, el Diputado Fernández sostenía en ese momento que “el Fiscal Nacional del Uruguay en lo Civil de 3er. Turno, Dr. Enrique Viana, interpuso en los primeros días de este mes una serie de Pedidos de Informes dirigidos a organismos gubernamentales de la República Oriental del Uruguay en relación a la habilitación y operación de la planta pastera finlandesa Botnia, ubicada en cercanías de la localidad de Fray Bentos. En uno de sus interrogantes, el Fiscal Viana sostiene que “ha trascendido públicamente que, en ocasión de la operativa vinculada a la citada fábrica, se verificará, desde la zona portuaria de Nueva Palmira hasta la de Fray Bentos, el periódico trasiego de varios productos químicos, de alta toxicidad, todos insumos para la misma, y por vía de navegación en aguas del Río Uruguay, con los consabidos peligros ambientales que ello entraña”.
Es sabido que la mencionada planta fabril comenzó el año pasado su proceso de producción, con el consiguiente arribo de insumos por vía terrestre y fluvial, y el envío del producto final desde Fray Bentos hasta Nueva Palmira en barcazas especialmente construidas a tal fin. Sin embargo, lo que la ciudadanía entrerriana desconoce es el impacto ambiental, verificado o potencial, que tanto el mencionado transporte de sustancias tóxicas y/o peligrosas así como el vertido al río Uruguay de efluentes industriales puede o podrá causar al recurso hídrico compartido y a sus ecosistemas asociados.
Por lo tanto, creemos necesario que esta H. Cámara vuelva a requerir de los organismos mencionados su atención a efectos de que brinden la información solicitada.
Además, el Artículo 2º pretende responder a la preocupación ya mencionada acerca de la falta de información ambiental que vulnera derechos de la sociedad civil en esta cuestión, y que genera un clima de incertidumbre y zozobra en vastos sectores de nuestra comunidad. Esta incertidumbre se agiganta en la medida en que la Dirección Nacional de Medio Ambiente de la República Oriental del Uruguay da a conocer datos del monitoreo de la calidad ambiental en Fray Bentos y su entorno, pero limitados solamente a la calidad del aire, y sin auditorías de organismos técnicos de nuestro país que hagan que podamos tomarlos como válidos. En virtud de ello, requerimos que esta H. Cámara se dirija al Poder Ejecutivo Nacional para que instruya a la Delegación argentina en la Comisión Administradora del río Uruguay en el sentido de requerir con la mayor urgencia posible de la República Oriental del Uruguay la autorización para efectuar estudios e investigaciones de carácter científico en áreas de jurisdicción uruguaya tendientes a evaluar el impacto ambiental y la incidencia en la contaminación del medio acuático de la planta de producción de celulosa de la empresa Botnia.
La mencionada autorización permitiría complementar los estudios científicos similares con idéntico propósito que se deberían estar realizando en jurisdicción argentina, y sobre cuyos resultados esta H. Cámara ha solicitado informes que hasta ahora no tienen respuesta. Es menester destacar que el Artículo 44º del Estatuto del río Uruguay establece que: “Cada parte autorizará a la otra a efectuar estudios e investigaciones de carácter científico en su respectiva jurisdicción, siempre que le haya dado aviso previo a través de la Comisión con la adecuada antelación e indicando las características de los estudios e investigaciones a realizarse y las áreas y plazo en que se efectuarán”.
José Antonio Artusi
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