Los diputados nacionales Lisandro Viale, Gustavo Cusinato, Atilio Benedetti y Jorge Chemes, realizaron este viernes 25 de febrero en la biblioteca popular de la ciudad de Paraná, el lanzamiento provincial de la campaña por una Consulta Popular vinculante para establecer el 82% móvil para los jubilados, ante los medios de comunicación en el marco de una conferencia de prensa.
Los promotores y acompañantes de la iniciativa, destacaron la importancia de que “bloques parlamentarios como el PS, la UCR, y el GEN, estén convencidos de usar este mecanismo para darle a los ciudadanos la posibilidad de elegir. De resultar positiva la consulta, se les otorgará a los jubilados una recomposición de haberes, independientemente de la buena voluntad del Gobierno de turno”.
La campaña que se lanzó este viernes en Entre Ríos, se presentó a nivel nacional el 9 de febrero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la presencia de los principales referentes del PS, el GEN y la UCR.
En qué consiste la Consulta Popular Vinculante
Una vez aprobado el proyecto en el Recinto, la consulta popular tendría lugar el último domingo del mes subsiguiente al de la sanción de la ley. Se imprimirán y dispondrán en el cuarto oscuro dos boletas; una por la positiva y otra por la negativa.
La primera en tratar el proyecto será la Cámara de Diputados. Los resultados serán considerados válidos cuando “los votantes hayan superado el 35% del padrón electoral nacional”, por esta razón es “sumamente importante la difusión”, resaltaron los legisladores.
El Presidente del Comité Provincial de la UCR, José Antonio Artusi, expresó que se procurará implementar diversas acciones en distintos departamentos de la provincia para intensificar la campaña, y que presentará un proyecto de resolución en la Cámara de Diputados de la Provincia proponiendo una declaración política a favor del proyecto de ley nacional por la consulta popular.
En la oportunidad, los legisladores nacionales presentes, junto a dirigentes de la UCR, el PS, el Gen, Proyecto Sur y diversas organizaciones sociales firmaron la siguiente declaración:
CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR VINCULANTE PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL HABER MÍNIMO JUBILATORIO AL 82% MOVILLos firmantes, Diputados Nacionales por la Provincia de Entre Ríos, representantes de Partidos Políticos y de Organizaciones sociales de la Provincia de entre Ríos, nos comprometemos a difundir y apoyar activamente, la convocatoria a una Consulta Popular vinculante, en los términos del Artículo 40º primer párrafo de la Constitución Nacional y Título I de la Ley Nº 25.432, a fin de que el pueblo de la Nación se pronuncie respecto al proyecto de establecimiento de los haberes mínimos al 82% móvil del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Manifestando que, la reforma constitucional de 1994 estableció en nuestra Constitución Nacional mecanismos de democracia semidirecta - la consulta popular y la iniciativa popular – con el objeto de generar alternativas para que la ciudadanía se comprometiera y participara de una forma más directa en los asuntos públicos.
Entendemos que la convocatoria a una consulta popular puede contribuir a situar el debate en su verdadera dimensión. Es decir, en el plano de la determinación de verdaderas políticas de Estado, y no en una mera discusión entre oficialismo y oposición.
El haber jubilatorio no es otra cosa que un sustituto del salario, por ello el monto a percibir por el jubilado, debe tener una relación directa con la remuneración que percibe el trabajador en actividad. Cumplir esa relación es ajustarse a lo establecido en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tanto el Salario Mínimo Vital y Móvil como el haber mínimo previsional son mecanismos regulatorios de que dispone el Estado para garantizar que las familias de los trabajadores por un lado, y los jubilados y pensionados por otro, tengan los medios económicos básicos para vivir dignamente y evitar caer en situaciones de pobreza.
En este sentido, es necesario establecer un sistema de determinación del haber mínimo que permita adecuar con un criterio de justicia y razonabilidad los haberes de pasividad a las remuneraciones del activo, tal como se desprende de la interpretación constitucional que ha realizado la Corte.
Ni los distintos mecanismos legales que pretendieron suplantar el principio de movilidad, ni los aumentos jubilatorios decretados por el Poder Ejecutivo Nacional entre 2003 y 2007, ni los resultados arrojados por la fórmula de movilidad desde marzo de 2009, han podido recomponer los haberes de uno de los sectores más castigados de nuestra sociedad. En otros términos, los haberes mínimos caen cada vez más en relación a la línea de pobreza y a las pautas inflacionarias reales. Esto es lo que explica en gran medida la alta litigiosidad del sistema, con aproximadamente 450 mil juicios acumulados en todo el país, a un ritmo de 100 mil nuevos juicios por año.
Existe un evidente desfasaje entre la evolución del salario mínimo y el haber previsional mínimo. Actualmente el haber mínimo tiene un valor de 1227,80 pesos, a lo que se adicional otros 45,35 pesos que otorga el PAMI en calidad de subsidio sanitario, llegando a 1272 pesos. Por su parte el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableció el salario mínimo en 1840 pesos desde enero de este año. De esta forma, de aprobarse la presente iniciativa, el haber mínimo sería de 1.555 pesos.
Entendemos por todo lo expuesto que alcanzar el 82 % de los salarios y recuperar las actualizaciones de los períodos históricos perdidos es un paso relevante para cumplir el principio consagrado en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, de garantizar a los beneficiarios una adecuada, justa y razonable proporción entre el haber de la pasividad y las remuneraciones de los trabajadores en actividad.
Hoy tenemos una ANSES rica, y jubilados pobres. Y hay razones de peso para sostener este argumento: la ANSES maneja un presupuesto de $100 mil millones anuales, tiene un Fondo de Garantía que ya supera los $150 mil millones (y arroja una rentabilidad anual de $8.500 millones), y viene alcanzando año a año importantes superávit. Debe señalarse que el 90% del superávit corriente del ANSES de 2010 fue utilizado para financiar el Tesoro Nacional. Mientras tanto, el 75% de los jubilados perciben jubilaciones que los colocan en situación de pobreza.
Indudablemente, el problema es entonces una cuestión de voluntad política y de establecimiento de prioridades de gasto. Estamos discutiendo si podemos sacar a 4 millones de jubilados de la pobreza; esa es la verdadera naturaleza del debate.
La seguridad social es un derecho humano fundamental, consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, correspondiendo al Estado Nacional garantizar su otorgamiento. En este marco, la legislación previsional tiene como premisa fundamental el asegurar el pleno respeto de las garantías constitucionales de protección de la ancianidad, de integralidad, y movilidad.
ALEJANDRO CARBÓ
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Alejandro Carbó Ortiz nació en Paraná el 16 de abril de 1862 y murió en
Córdoba el 1º de julio de 1930. Se destacó como docente y legislador. Tres
de s...
Hace 4 días
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