Por Alberto Scavarelli
Cualquier gestión humanitaria consentida por Colombia, que busque poner fin a los secuestros con los que las FARC, -autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- tienen sometida a tanta gente a vista y paciencia del mundo desde hace tantos años, debe ser bienvenida, más allá de donde venga.
No es tiempo ahora de expresar su opinión respecto del escenario montado por el presidente de Venezuela, esta vez en torno a la liberación de tres de las decenas de personas aterradoramente secuestradas durante años, en la insondable selva colombiana. Preferimos pensar que el proceso de liberación de los secuestrados está aun en curso, a pesar de estas últimas acciones en las que se juega inadmisiblemente con ellos y con sus desesperados familiares. Guardamos todavía la esperanza de que se cumpla con la liberación comprometida, más allá de los alambicados argumentos esgrimidos por sus captores como excusa inexcusable.
No nos parece serio sostener que se suspendió el proceso porque el pequeño grupo necesario para dejar en algún sitio de la inmensa selva a dos o tres personas secuestradas, tenga temor de ser capturado por fuerzas militares, ante la presencia de garantes internacionales y de la Cruz Roja Internacional. Ese temor no parece condecirse ni con la realidad, ni con las gravísimas acciones que permanentemente desarrollan esos mismos militantes armados de las FARC. Parece demasiado torpe hacernos pensar que el gobierno de Colombia, quede definitivamente señalado ante los ojos del mundo violentando un acuerdo de este contenido humanitario. Por si fuera poco están las cámaras del director de cine estadounidense, Oliver Stone, quien se ha unido en la misión de liberación de los rehenes secuestrados por la FARC y ha viajado con los negociadores hasta Colombia, con el objetivo de rodar una película basada en este tema.
No es serio plantear que el gobierno colombiano comprometa su imagen internacional en beneficio de las FARC, violando el acuerdo por el insignificante hecho militar de capturar a unos pocos integrantes de menor rango de las FARC que transporten a los secuestrados hasta cualquier lugar, para luego avisar que les vayan a buscar allí con la Cruz Roja. El argumento para suspender el operativo resulta insostenible.
De todos modos sin embargo, aun preferimos creer -quizás con desmedida ilusión- que finalmente todo resultará bien y habrá de ser una importante etapa de un proceso que incluya luego la liberación progresiva de todos las demás personas injustamente secuestradas.
Quizás algún día nuestra querida Colombia -de la que llevo orgulloso la Orden de la Justicia y el Derecho, que me honra y compromete con su pueblo- debiera plantearse si habrá de pedir la colaboración del Consejo de Seguridad de la ONU, para poner fin a decenas de años de violación sostenida de los derechos humanos mas elementales de quienes están privados de libertad, desaparecidos en vida, en medio de la selva más profunda.
Un número increíble de personas secuestradas por largos años por un grupo fuertemente armado con operadores que delinquen organizadamente y que recauda sumas millonarias procedentes del delito. Así de simple. Si se vive del delito, se delinque a diario, se mata, se secuestra, se somete a sus víctimas a los mas duros cautiverios, se asesinan candidatos políticos por "atreverse a postularse" a una elección, si se siembra el terror, se matan magistrados y servidores públicos en un estado democrático de derecho, que otra cosa se puede ser que un grupo organizado que delinque.
El inefable presidente de Venezuela cuando se refiere a estas personas civiles salvajemente secuestradas, les cataloga prisioneros de guerra, tal como viene de hacerlo en estas horas. Es inadmisible que un presidente diga al mundo, que las decenas de personas secuestradas por las FARC son prisioneros de guerra, aun cuando fuere por mantener una relación fluida con el comando de las FARC. Un negociador de victimas de secuestro como es el caso, jamás puede decirles a los secuestradores que están actuando correctamente. En todo caso relativizará la situación desde otros enfoques, pero nunca legitimando lo ilegitimo. Claro está que parece mucho pedirle a quien sostiene que todo lo que sucede es fruto de una conjura internacional en su contra, inclusive cuando pierde un plebiscito en su país o cuando le mandan callar sus exabruptos en plena cumbre.
La lectura debe ser correcta: DONDE SE DICE: Guerrilla revolucionaria, fuerzas armadas ya sean revolucionarias o paramilitares, prisioneros de guerra, actos de guerra o acciones militares. DEBIERA LEERSE: Organización delictiva, operadores del delito, autores inclementes e inveterados de delitos continuados de violación de derechos humanos y de delitos de lesa humanidad. Lo demás es un triste eufemismo. El Consejo de la Unión Europea declaró a las FARC. como organización terrorista. Declaración más contundente es imposible.
En el mundo de hoy, felizmente ya no hay espacios intermedios para los violadores de derechos humanos. Así de simple. Se trata de trazar una línea clara en el mosaico de la historia, para luego decidir de qué lado se les habrá de colocar.
La ecuación ahora es drásticamente clara. O las FARC son una organización de corte militar como se pretende por ellos y sus aliados estratégicos y en consecuencia sus desbordadas acciones están comprendidas por el Estatuto de Roma respecto de los delitos de lesa humanidad, por lo que sus delitos serán entonces imprescriptibles, no amnistiables y con jurisdicción universal. O de lo contrario, si han devenido en una organización de delincuencia común, el estatuto legal aplicable deberá ser directamente el de la legislación penal ordinaria de Colombia.
La distinción no es un tema menor, como no son menores sus consecuencias. Parece importante tener presente lo que preceptúa el Estatuto de Roma sobre estas dolorosas situaciones: " Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Naciones Unidas, 1998.- Artículo 7, Crímenes de lesa humanidad:
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización, de cometer ese ataque o para promover esa política;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
i) Desaparición forzada de personas;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización, de cometer ese ataque o para promover esa política; Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. Artículo 29.-Imprescriptibilidad. Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán. Artículo 8.- Crímenes de guerra" Ver texto del Estatuto. (*)
Dice el viejo refrán, que no hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo resista. Por eso un día vendrá en que la justicia alcanzará a quienes han delinquido, o la sociedad colombiana desde su soberanía, resolverá el tema como mejor le parezca para pacificar definitivamente a ese formidable país. Pero si las FARC pretenden ser una organización revolucionaria con fuerza militar, siempre estarán pendientes las acciones legales de derecho nacional e internacional ,que en el marco del Estatuto de Roma, juzgará los delitos de Lesa Humanidad, en mérito a acciones imprescriptibles, cometidas a partir de su vigencia, como a texto expreso lo preceptúa el Estatuto en su Artículo 11 , sin perjuicio de tener en cuenta que durante años estas acciones han afectado gravemente además a ciudadanos extranjeros.
Toda negociación será buena si es apta para poner fin a esta triste situación. Pero no deben hacerse trampas al solitario, poniéndoles nombres solemnes a la brutalidad y mucho menos pretender apañar un modo de accionar tan injustificado como insostenible. Lo importante ahora, es rescatar a esa pobre gente, vilmente secuestrada desde hace años, más allá de las verdaderas intenciones que aliente cada operador. Lo que deberá exigirse siempre y en toda circunstancia, es que la acción se concilie con los principios que rigen la convivencia internacional, en pleno respeto de los inalienables derechos humanos concernidos y las soberanías nacionales.
Mantenemos aun viva la esperanza, sin que importe quien tendrá el mérito por los logros. Pero en definitiva se debiera tener siempre presente, que no hay ideología, ni juego semántico que pueda camuflar tanta barbarie sostenida y contumaz. El principio de protección integral de lo humano ya no admite excepciones, ni alambicadas e imposibles explicaciones. Y así debe ser, antes, y ahora, y en todas partes. A todos nos incumbe defender esa protección de la condición humana, desde la máxima de Publio Terencio, en el Atormentador de si mismo, cuando el poeta cartaginés del siglo II a.C. inmortalizara: "Humano soy y nada de lo humano me es ajeno".
El Dr. Alberto Scavarelli es Legislador Nacional del Partido Colorado - Uruguay
ALEJANDRO CARBÓ
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Alejandro Carbó Ortiz nació en Paraná el 16 de abril de 1862 y murió en
Córdoba el 1º de julio de 1930. Se destacó como docente y legislador. Tres
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Hace 5 días
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