Textual: Editorial del diario La Voz del Interior, de Córdoba
La Justicia ha resuelto que los delitos de la Triple A cometidos durante el gobierno de Isabel Perón no prescriben, mientras crece la polémica sobre los crímenes de Montoneros y el ERP.
La Justicia confirmó lo que el sentido común, la memoria colectiva y una apreciación objetiva y hasta elemental de los hechos acaecidos a mediados de la década de 1970 indicaban con claridad: que los crímenes de la organización paramilitar de ultraderecha Triple A cometidos durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón fueron de lesa humanidad. Por lo tanto, no gozan del beneficio de la prescripción. En otras palabras, las causas no deben ser cerradas una vez transcurrido el plazo fijado por la ley para aquellos casos en que no hay imputados o procesados. La Sala I de la Cámara Federal con asiento en la ciudad de Buenos Aires, al ratificar la resolución del juez federal Norberto Oyarbide, dejó abierto el camino al pedido de extradición de la ex presidenta. Los camaristas Eduardo Freiler y Horacio Cattani entendieron que la Triple A fue una organización enquistada en el Estado y dirigida por un ministro del gobierno de entonces, José López Rega, y que sus crímenes entran en la categoría de terrorismo de Estado. En tanto, Eduardo Farah opinó que se trató de una banda criminal organizada en forma paralela a la estructura estatal, pero no equiparable al Estado. Esta controversia tiene que ver con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que sólo los delitos cometidos por el Estado revistan en la categoría de lesa humanidad y son por lo tanto imprescriptibles. La misma sala de la Cámara Federal rechazó el año pasado un pedido de procesamiento de dirigentes de Montoneros acusados de un atentado cometido en julio de 1976 contra la sede de la Superintendencia de la Seguridad de la Policía Federal, con el argumento de que esa organización no fue estatal. En aquel atentado murieron casi 30 personas y sus restos quedaron despedazados y algunos pegados a las paredes. La pregunta que la opinión pública se hace es por qué en un caso sí y en otro no; por qué los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura militar y de la Triple A pueden ser juzgados y los de Montoneros y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) no; por qué éstos escapan a la acción de la Justicia. Entre los propios juristas el tema está en discusión, ya que hay quienes piensan, como Alejandro Carrió, que todo delito que implique asesinatos masivos, torturas o desapariciones de personas es igualmente censurable. En esta línea de pensamiento no interesa quién cometió el delito, sino la entidad de éste. “Montar una organización que tenía por fin matar, hacer desaparecer personas o torturar debería ser un crimen imprescriptible siempre, no importa quién lo cometa”, añade Carrió. Para el constitucionalista Ricardo Gil Lavedra, “los límites de lo que es un delito de lesa humanidad no son del todo claros”, ya que según el Estatuto de Roma “basta un ataque masivo a la sociedad civil; cuando ese ataque proviene del Estado no hay dudas de que se trata de un delito de lesa humanidad”. Las dudas se plantean cuando provienen de organizaciones no estatales. El jurista argentino Luis Moreno Ocampo, quien se desempeñó como fiscal en el histórico juicio a las juntas militares en 1985 y que hoy es fiscal de la Corte Penal Internacional, fue más lejos y dijo: “Un crimen de lesa humanidad es un ataque organizado y sistemático contra la población civil. Si pudiera probarse que grupos guerrilleros realizan esos crímenes, podría afirmarse que cometen crímenes de lesa humanidad. En el Estatuto de Roma no hay nada que exija que sólo el Estado puede cometer tales crímenes. En cualquier país, si se probara que una guerrilla produjo ataques masivos y sistemáticos contra la población civil, estamos ante crímenes de lesa humanidad”. Todo un tema, como puede verse. Pero ahora la Justicia podrá juzgar los crímenes de la Triple A en ocho casos concretos: los asesinatos del diputado Rodolfo Ortega Peña, el profesor Silvio Frondizi, el subjefe de la Policía bonaerense Julio Troxler, el abogado cordobés Alfredo Curutchet, el ingeniero Luis Mendiburu, los periodistas Carlos Laham y Pedro Barraza y el ex rector de la UBA Raúl Laguzzi, y del secuestro y desaparición de tres ciudadanos uruguayos. No es poco.
Fuente: LaVoz.com.ar
ALEJANDRO CARBÓ
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Alejandro Carbó Ortiz nació en Paraná el 16 de abril de 1862 y murió en
Córdoba el 1º de julio de 1930. Se destacó como docente y legislador. Tres
de s...
Hace 5 días
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