El diputado provincial José Antonio Artusi (UCR) presentó un proyecto de ley por el que se propone la creación de la Federación Entrerriana de Municipios, como una entidad pública no estatal que nuclearía a los municipios de la provincia. La iniciativa también prevé la adhesión a la ley nacional nº 24.807. que dispone la creación de la Federación Argentina de Municipios. Como aspecto novedoso, el proyecto prevé que la sede de la Federación Entrerriana de Municipios se establecerá en la ciudad de Villaguay.
A continuación, el texto completo del proyecto:
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Creación de la Federación Entrerriana de Municipios.
Capitulo I
Adhesión de la Provincia
Artículo 1°: La Provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional Nº 24.807, en virtud de la cual se dispone la creación de la Federación Argentina de Municipios, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VIII, Artículo 13º del mencionado texto normativo.
Capítulo II.
Creación de la Federación Entrerriana de Municipios. Régimen Jurídico.
Artículo 2°: Créase la Federación Entrerriana de Municipios, entidad pública no estatal que nucleará a los Municipios de la provincia de Entre Ríos.
Artículo 3°: La Federación Entrerriana de Municipios, a partir de la sanción de la presente ley, contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con las capacidades reconocidas por el Código Civil Argentino en su artículo 33º a las entidades públicas no estatales.
Artículo 4°: La Federación Entrerriana de Municipios actuará bajo el régimen de esta ley y las disposiciones que la propia entidad adopte para reglar y ordenar su funcionamiento, conforme a los procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y en concordancia con lo preceptuado en la presente norma.
Artículo 5º: Créase una Comisión Asesora Permanente integrada por cuatro diputados y por cuatro senadores designados por ambas Cámaras a propuesta de las respectivas comisiones de Asuntos Municipales. Tres legisladores de cada Cámara pertenecerán a la mayoría y uno de cada Cámara a la minoría. Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente: a) Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial; b) Constituirse en órgano de enlace entre la Federación Entrerriana de Municipios y la Legislatura provincial; c) Coordinar con el Poder Ejecutivo actividades de fomento de la autonomía, capacitación del personal, modernización de la administración municipal y promoción del desarrollo económico local; d) Emitir opinión respecto de los acuerdos de integración económica y regionalización celebrados entre los municipios asociados; e) Tomar intervención en la tramitación de acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados del exterior. La Comisión Asesora participará de las reuniones del órgano directivo de la Federación Entrerriana de Municipios, en las que se debatan asuntos referidos a sus funciones específicas.
Capítulo III.
Asociación de Municipios.
Artículo 6°: Podrán formar parte de la Federación Entrerriana de Municipios todos aquellos municipios de la provincia que elijan asociarse voluntariamente a la entidad.
Artículo 7°: La solicitud de asociación de cada municipio a la Federación Entrerriana de Municipios será requerida por la autoridad ejecutiva o el funcionario que en su reemplazo se encuentre a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Junta de Fomento, o del órgano que los sustituya; solicitud que resultará a partir de un decreto, ordenanza municipal u otra disposición que así lo establezca conforme las normas orgánicas de cada municipio. Dichos funcionarios podrán solicitar el cese de la asociación de los municipios, mediando un requerimiento formal a la federación que se origine en una disposición semejante a la establecida en el párrafo precedente.
Capítulo IV.
Finalidades, objetivos y acciones.
Artículo 8°: De acuerdo a los propósitos que fundamentan la sanción de esta ley la Federación Entrerriana de Municipios tendrá como principales finalidades, objetivos y acciones:
a) Contribuir al fortalecimiento de un sistema de democracia representativa y participativa, pluralista y federal y a defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional y Provincial.
b) Constituirse en el ámbito institucional natural de convergencia de los municipios, desarrollando acciones dirigidas a fortalecer su rol y mejorar su gestión institucional.
c) Representar a los municipios asociados ante los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de la Nación y la Provincia, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer municipal.
d) Propiciar que las decisiones y acciones gubernamentales favorezcan una real y efectiva descentralización de las competencias políticas, administrativas y financieras, basadas en la autonomía municipal reconocida por los artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional.
e) Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio de información, documentación y experiencia en todas las materias vinculadas al quehacer municipal, gestionando la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen provincial, nacional e internacionales.
f) Impulsar el desarrollo de políticas, programas y acciones tendientes a transformar y modernizar a las administraciones municipales, en función de incrementar el nivel de eficiencia y eficacia de la gestión local con el objetivo de mejorar la calidad de vida de cada comunidad.
g) Promover la mejora general de la administración municipal, especialmente en materias como sistemas de información, planificación, programación, gerenciamiento, administración y control de gestión, impulsando convenios y programas para implementar acciones de cooperación y asistencia técnica y de desarrollo de los recursos humanos locales.
h) Establecer nexos y acuerdos con asociaciones afines de la Nación, las provincias y de otros países, como así también con organizaciones regionales e internacionales, públicas o privadas, con la finalidad de fomentar el intercambio de información, documentación y experiencias afines y alentar el desarrollo de programas y acciones de interés común.
i) Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación del sector público municipal con otros actores sociales, tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales, instituciones universitarias y educativas, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, para favorecer el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de la comunidad local.
j) Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros de estudios u otras organizaciones para favorecer la realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones referidas a las materias municipal y local, así como brindar su cooperación a otras instituciones, y organizaciones que desarrollen actividades similares o análogas.
k) Impulsar programas y acciones de fortalecimiento de la gestión municipal y de desarrollo local, que fuesen promovidos por organismos públicos o privados de nuestro país o del exterior.
l) Organizar y apoyar la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad de formación y capacitación de recursos humanos, en especial aquellas dirigidas a funcionarios, profesionales, técnicos y dirigentes que actúan dentro del ámbito de las temáticas municipalistas y del desarrollo social y local.
m) Difundir y divulgar información vinculada a la temática municipal y local, editando y distribuyendo materiales de investigación, asesoramiento y capacitación.
n) Procurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales atinentes a las relaciones Provincia – Municipio, y en particular, en lo referente a la provisión de recursos financieros.
ñ) Reclamar ante las distintas magistraturas provinciales y la opinión pública frente a toda acción u omisión que resulte discrecional o arbitraria, sea en la asignación de recursos financieros, realización de obra pública o cualquier medida de cualquier institución estatal que se aparte de la legalidad o la eluda.
o) Realizar todo tipo de actividad orientada a fortalecer la gestión que llevan a cabo las administraciones locales.
Capítulo V.
Del Estatuto Orgánico.
Artículo 9°: El Estatuto Orgánico que adopte para sí la Federación Entrerriana de Municipios, deberá adecuarse a las siguientes prescripciones:
a) Resguardar la autonomía de la entidad estableciendo que la aprobación y eventuales modificaciones de su estatuto orgánico, como así también las decisiones institucionales, resultarán de los actos y resoluciones adoptadas por sus asambleas y demás órganos de conducción.
b) Velar para que los regímenes y procedimientos que se adopten, aseguren un desarrollo institucional armónico, sostenido sobre un funcionamiento democrático, participativo y pluralista que alcance a todos los municipios asociados.
c) Instituir reglas que ofrezcan igualdad de oportunidades para formar parte de los órganos de conducción a todos los municipios, sin ningún tipo de discriminación en razón de su tamaño territorial, cantidad de población, recursos financieros propios, riqueza económica, partido o ideología política de las autoridades del gobierno municipal.
d) Establecer y diferenciar claramente los roles de sus organismos de conducción, de dirección y/o administración, de asesoramiento y fiscalización, estableciendo las atribuciones conferidas específicamente a cada uno de ellos.
e) Establecer para todos los órganos electivos los procedimientos que deberán seguirse para la elección de sus miembros, las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la exigencia de la periodicidad de las funciones, como así también las previsiones sobre el control de gestión y fiscalización de la labor de los funcionarios actuantes.
f) Prever y adecuar los procedimientos institucionales que posibiliten el desarrollo y la implementación de los diversos programas, acciones y actividades que fuera a realizar la Federación para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades.
g) Posibilitar y favorecer a los municipios asociados el acceso, conocimiento y divulgación de toda la información y documentación institucional.
Capítulo VI.
Capacidad, patrimonio y recursos.
Artículo 10°: La Federación Entrerriana de Municipios estará capacitada plenamente para adquirir o arrendar todo tipo de bienes o activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por sí y con el concurso de terceros, asimismo podrá asumir toda clase de derechos y contraer toda clase de obligaciones y compromisos que sean necesarios para cumplir adecuadamente con su propósito institucional y desarrollar sus acciones.
Artículo 11°: El patrimonio de la Federación se compondrá con los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de:
a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen.
b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distinto origen y fuente.
c) Los aportes realizados por organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades.
d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales, públicas, privadas y no gubernamentales.
e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorios, de capacitación u otros.
f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades.
g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etc.
h) Los producidos por edición y distribución de publicaciones.
i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos.
j) Todo otro tipo de recursos que se originen en razón de sus actividades.
Artículo 12º: Las contrataciones a realizar por la Federación deberán ajustarse a los procedimientos establecidos por la legislación a que debe sujetarse la Administración Pública Provincial.
Artículo 13º: La Federación deberá rendir informe sobre ingresos percibidos y erogaciones realizadas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Capítulo VII.
Sede de funcionamiento.
Artículo 14º: El domicilio legal y la sede de la Federación Entrerriana de Municipios se establece en la ciudad de Villaguay, pudiendo funcionar en forma rotativa y periódica en cada lugar de la Provincia donde decidan reunirse sus órganos de conducción y dirección.
Artículo 15º: De forma.
FUNDAMENTOS
No es necesario –por redundante- afirmar una vez mas aquí la importancia de los municipios, que son los organismos que nuclean a los ciudadanos que habitan los territorios locales y que tienen asignadas funciones que van desde los cometidos básicos de prestación de servicios públicos esenciales como agua potable y saneamiento, alumbrado, barrido y limpieza, hasta otro tipo de funciones públicas que se vinculan al desarrollo local en sus múltiples dimensiones; institucional, económica, social, y ambiental; producto tanto de una sana tendencia a la descentralización a favor de los niveles de gobierno subnacionales como también –es importante decirlo- de las necesidades sociales insatisfechas que encuentran en el municipio la institución pública mas cercana ante la cual peticionar o reclamar.
En cualquier caso, la problemática de los municipios tiene sus especificidades propias, vinculadas a la gestión de cuestiones locales y a la circunstancia de una gran cercanía entre el ciudadano y la representación política que ocupa las instancias de decisión de la corporación municipal.
Problemáticas concurrentes e intereses que suelen ser coincidentes, resultan razones mas que suficientes para abordar la experiencia de organizar un ámbito asociativo que permita a los municipios discutir sobre problemas e intereses comunes y encontrarles soluciones en conjunto. Esta enunciación escueta sobre las virtudes del asociativismo y la cooperación intermunicipal resulta válida en el caso que nos ocupa, dado que en algunas localidades se han llevado a cabo experiencias de gestión que podrían ser aprovechadas en otras, así como la importancia que podría adquirir la existencia de un ámbito –si se quiere- gremial en el cual los municipios aborden temáticas vinculadas a la relación de estas con la Provincia, en particular en lo que hace a la asignación de recursos financieros y al gasto público en obras.
Por cierto que sería una ingenuidad suponer que la sola aprobación de un texto normativo dará vida a la Federación Entrerriana de Municipios. Lo que se propone aquí es brindar un marco jurídico básico que sirva de herramienta a los gobiernos locales de nuestra provincia para encarar la conformación de una instancia que sirva a sus necesidades, lo que redundará en beneficios sus comunidades.
La fallida experiencia del año 1997, en que brevemente existió una Federación que nucleaba a las Municipios de la provincia, nos ha hecho sumamente prudentes en cuanto al contenido del texto legal cuya aprobación se propone a la Legislatura, procurando dejar a las propias representaciones municipales el armado de la estructura y reglamentación del funcionamiento de su Federación, brindando la ley sólo pautas mínimas a las que deberán ajustarse. Esto así, por que en definitiva, será el propio interés de los actores involucrados lo que habrá de determinar la existencia misma de una Federación que los asocie y su utilidad en la práctica.
http://www.joseantonioartusi.radicales.org.ar
"En el año del 25º aniversario de la Recuperación de la Democracia"
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Creación de la Federación Entrerriana de Municipios.
Capitulo I
Adhesión de la Provincia
Artículo 1°: La Provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional Nº 24.807, en virtud de la cual se dispone la creación de la Federación Argentina de Municipios, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VIII, Artículo 13º del mencionado texto normativo.
Capítulo II.
Creación de la Federación Entrerriana de Municipios. Régimen Jurídico.
Artículo 2°: Créase la Federación Entrerriana de Municipios, entidad pública no estatal que nucleará a los Municipios de la provincia de Entre Ríos.
Artículo 3°: La Federación Entrerriana de Municipios, a partir de la sanción de la presente ley, contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con las capacidades reconocidas por el Código Civil Argentino en su artículo 33º a las entidades públicas no estatales.
Artículo 4°: La Federación Entrerriana de Municipios actuará bajo el régimen de esta ley y las disposiciones que la propia entidad adopte para reglar y ordenar su funcionamiento, conforme a los procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y en concordancia con lo preceptuado en la presente norma.
Artículo 5º: Créase una Comisión Asesora Permanente integrada por cuatro diputados y por cuatro senadores designados por ambas Cámaras a propuesta de las respectivas comisiones de Asuntos Municipales. Tres legisladores de cada Cámara pertenecerán a la mayoría y uno de cada Cámara a la minoría. Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente: a) Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial; b) Constituirse en órgano de enlace entre la Federación Entrerriana de Municipios y la Legislatura provincial; c) Coordinar con el Poder Ejecutivo actividades de fomento de la autonomía, capacitación del personal, modernización de la administración municipal y promoción del desarrollo económico local; d) Emitir opinión respecto de los acuerdos de integración económica y regionalización celebrados entre los municipios asociados; e) Tomar intervención en la tramitación de acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados del exterior. La Comisión Asesora participará de las reuniones del órgano directivo de la Federación Entrerriana de Municipios, en las que se debatan asuntos referidos a sus funciones específicas.
Capítulo III.
Asociación de Municipios.
Artículo 6°: Podrán formar parte de la Federación Entrerriana de Municipios todos aquellos municipios de la provincia que elijan asociarse voluntariamente a la entidad.
Artículo 7°: La solicitud de asociación de cada municipio a la Federación Entrerriana de Municipios será requerida por la autoridad ejecutiva o el funcionario que en su reemplazo se encuentre a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Junta de Fomento, o del órgano que los sustituya; solicitud que resultará a partir de un decreto, ordenanza municipal u otra disposición que así lo establezca conforme las normas orgánicas de cada municipio. Dichos funcionarios podrán solicitar el cese de la asociación de los municipios, mediando un requerimiento formal a la federación que se origine en una disposición semejante a la establecida en el párrafo precedente.
Capítulo IV.
Finalidades, objetivos y acciones.
Artículo 8°: De acuerdo a los propósitos que fundamentan la sanción de esta ley la Federación Entrerriana de Municipios tendrá como principales finalidades, objetivos y acciones:
a) Contribuir al fortalecimiento de un sistema de democracia representativa y participativa, pluralista y federal y a defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional y Provincial.
b) Constituirse en el ámbito institucional natural de convergencia de los municipios, desarrollando acciones dirigidas a fortalecer su rol y mejorar su gestión institucional.
c) Representar a los municipios asociados ante los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de la Nación y la Provincia, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer municipal.
d) Propiciar que las decisiones y acciones gubernamentales favorezcan una real y efectiva descentralización de las competencias políticas, administrativas y financieras, basadas en la autonomía municipal reconocida por los artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional.
e) Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio de información, documentación y experiencia en todas las materias vinculadas al quehacer municipal, gestionando la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen provincial, nacional e internacionales.
f) Impulsar el desarrollo de políticas, programas y acciones tendientes a transformar y modernizar a las administraciones municipales, en función de incrementar el nivel de eficiencia y eficacia de la gestión local con el objetivo de mejorar la calidad de vida de cada comunidad.
g) Promover la mejora general de la administración municipal, especialmente en materias como sistemas de información, planificación, programación, gerenciamiento, administración y control de gestión, impulsando convenios y programas para implementar acciones de cooperación y asistencia técnica y de desarrollo de los recursos humanos locales.
h) Establecer nexos y acuerdos con asociaciones afines de la Nación, las provincias y de otros países, como así también con organizaciones regionales e internacionales, públicas o privadas, con la finalidad de fomentar el intercambio de información, documentación y experiencias afines y alentar el desarrollo de programas y acciones de interés común.
i) Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación del sector público municipal con otros actores sociales, tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales, instituciones universitarias y educativas, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, para favorecer el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de la comunidad local.
j) Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros de estudios u otras organizaciones para favorecer la realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones referidas a las materias municipal y local, así como brindar su cooperación a otras instituciones, y organizaciones que desarrollen actividades similares o análogas.
k) Impulsar programas y acciones de fortalecimiento de la gestión municipal y de desarrollo local, que fuesen promovidos por organismos públicos o privados de nuestro país o del exterior.
l) Organizar y apoyar la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad de formación y capacitación de recursos humanos, en especial aquellas dirigidas a funcionarios, profesionales, técnicos y dirigentes que actúan dentro del ámbito de las temáticas municipalistas y del desarrollo social y local.
m) Difundir y divulgar información vinculada a la temática municipal y local, editando y distribuyendo materiales de investigación, asesoramiento y capacitación.
n) Procurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales atinentes a las relaciones Provincia – Municipio, y en particular, en lo referente a la provisión de recursos financieros.
ñ) Reclamar ante las distintas magistraturas provinciales y la opinión pública frente a toda acción u omisión que resulte discrecional o arbitraria, sea en la asignación de recursos financieros, realización de obra pública o cualquier medida de cualquier institución estatal que se aparte de la legalidad o la eluda.
o) Realizar todo tipo de actividad orientada a fortalecer la gestión que llevan a cabo las administraciones locales.
Capítulo V.
Del Estatuto Orgánico.
Artículo 9°: El Estatuto Orgánico que adopte para sí la Federación Entrerriana de Municipios, deberá adecuarse a las siguientes prescripciones:
a) Resguardar la autonomía de la entidad estableciendo que la aprobación y eventuales modificaciones de su estatuto orgánico, como así también las decisiones institucionales, resultarán de los actos y resoluciones adoptadas por sus asambleas y demás órganos de conducción.
b) Velar para que los regímenes y procedimientos que se adopten, aseguren un desarrollo institucional armónico, sostenido sobre un funcionamiento democrático, participativo y pluralista que alcance a todos los municipios asociados.
c) Instituir reglas que ofrezcan igualdad de oportunidades para formar parte de los órganos de conducción a todos los municipios, sin ningún tipo de discriminación en razón de su tamaño territorial, cantidad de población, recursos financieros propios, riqueza económica, partido o ideología política de las autoridades del gobierno municipal.
d) Establecer y diferenciar claramente los roles de sus organismos de conducción, de dirección y/o administración, de asesoramiento y fiscalización, estableciendo las atribuciones conferidas específicamente a cada uno de ellos.
e) Establecer para todos los órganos electivos los procedimientos que deberán seguirse para la elección de sus miembros, las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la exigencia de la periodicidad de las funciones, como así también las previsiones sobre el control de gestión y fiscalización de la labor de los funcionarios actuantes.
f) Prever y adecuar los procedimientos institucionales que posibiliten el desarrollo y la implementación de los diversos programas, acciones y actividades que fuera a realizar la Federación para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades.
g) Posibilitar y favorecer a los municipios asociados el acceso, conocimiento y divulgación de toda la información y documentación institucional.
Capítulo VI.
Capacidad, patrimonio y recursos.
Artículo 10°: La Federación Entrerriana de Municipios estará capacitada plenamente para adquirir o arrendar todo tipo de bienes o activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por sí y con el concurso de terceros, asimismo podrá asumir toda clase de derechos y contraer toda clase de obligaciones y compromisos que sean necesarios para cumplir adecuadamente con su propósito institucional y desarrollar sus acciones.
Artículo 11°: El patrimonio de la Federación se compondrá con los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de:
a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen.
b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distinto origen y fuente.
c) Los aportes realizados por organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades.
d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales, públicas, privadas y no gubernamentales.
e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorios, de capacitación u otros.
f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades.
g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etc.
h) Los producidos por edición y distribución de publicaciones.
i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos.
j) Todo otro tipo de recursos que se originen en razón de sus actividades.
Artículo 12º: Las contrataciones a realizar por la Federación deberán ajustarse a los procedimientos establecidos por la legislación a que debe sujetarse la Administración Pública Provincial.
Artículo 13º: La Federación deberá rendir informe sobre ingresos percibidos y erogaciones realizadas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Capítulo VII.
Sede de funcionamiento.
Artículo 14º: El domicilio legal y la sede de la Federación Entrerriana de Municipios se establece en la ciudad de Villaguay, pudiendo funcionar en forma rotativa y periódica en cada lugar de la Provincia donde decidan reunirse sus órganos de conducción y dirección.
Artículo 15º: De forma.
FUNDAMENTOS
No es necesario –por redundante- afirmar una vez mas aquí la importancia de los municipios, que son los organismos que nuclean a los ciudadanos que habitan los territorios locales y que tienen asignadas funciones que van desde los cometidos básicos de prestación de servicios públicos esenciales como agua potable y saneamiento, alumbrado, barrido y limpieza, hasta otro tipo de funciones públicas que se vinculan al desarrollo local en sus múltiples dimensiones; institucional, económica, social, y ambiental; producto tanto de una sana tendencia a la descentralización a favor de los niveles de gobierno subnacionales como también –es importante decirlo- de las necesidades sociales insatisfechas que encuentran en el municipio la institución pública mas cercana ante la cual peticionar o reclamar.
En cualquier caso, la problemática de los municipios tiene sus especificidades propias, vinculadas a la gestión de cuestiones locales y a la circunstancia de una gran cercanía entre el ciudadano y la representación política que ocupa las instancias de decisión de la corporación municipal.
Problemáticas concurrentes e intereses que suelen ser coincidentes, resultan razones mas que suficientes para abordar la experiencia de organizar un ámbito asociativo que permita a los municipios discutir sobre problemas e intereses comunes y encontrarles soluciones en conjunto. Esta enunciación escueta sobre las virtudes del asociativismo y la cooperación intermunicipal resulta válida en el caso que nos ocupa, dado que en algunas localidades se han llevado a cabo experiencias de gestión que podrían ser aprovechadas en otras, así como la importancia que podría adquirir la existencia de un ámbito –si se quiere- gremial en el cual los municipios aborden temáticas vinculadas a la relación de estas con la Provincia, en particular en lo que hace a la asignación de recursos financieros y al gasto público en obras.
Por cierto que sería una ingenuidad suponer que la sola aprobación de un texto normativo dará vida a la Federación Entrerriana de Municipios. Lo que se propone aquí es brindar un marco jurídico básico que sirva de herramienta a los gobiernos locales de nuestra provincia para encarar la conformación de una instancia que sirva a sus necesidades, lo que redundará en beneficios sus comunidades.
La fallida experiencia del año 1997, en que brevemente existió una Federación que nucleaba a las Municipios de la provincia, nos ha hecho sumamente prudentes en cuanto al contenido del texto legal cuya aprobación se propone a la Legislatura, procurando dejar a las propias representaciones municipales el armado de la estructura y reglamentación del funcionamiento de su Federación, brindando la ley sólo pautas mínimas a las que deberán ajustarse. Esto así, por que en definitiva, será el propio interés de los actores involucrados lo que habrá de determinar la existencia misma de una Federación que los asocie y su utilidad en la práctica.
http://www.joseantonioartusi.radicales.org.ar
"En el año del 25º aniversario de la Recuperación de la Democracia"
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