Por Ernesto Sanz, Senador Nacional (UCR - Mendoza)
El proyecto del gobierno nacional por el que se busca establecer un régimen automático de movilidad para las jubilaciones contiene una verdadera trampa para el futuro de las finanzas provinciales que debe ser desarmada por el Congreso. La presente nota tiene como único propósito el de alertar a todas las autoridades provinciales respecto de este tema, puesto que involucra hoy más de $23.000 millones anuales de sus recursos. En cambio, no abordaremos aquí la cuestión central del proyecto, a saber, la movilidad previsional, con la cual coincidimos plenamente.
Para comprender esta cuestión, hace falta recordar que los recursos genuinos de la ANSeS se componen de las contribuciones patronales de los empleadores y de los aportes previsionales de los trabajadores, los que este año sumarán unos $43.000 millones. Pero los recursos totales que maneja la ANSeS son casi el doble de esa cifra, pues existe un sistema de “precoparticipación” del 15% de los recursos federales más ciertas asignaciones específicas de impuestos coparticipables, los que sumarán otros $41.000 millones este año. De estos recursos tributarios de la ANSeS , las provincias aportan el 57% que les corresponde legalmente, es decir, los $23.000 millones anuales referidos previamente.
Esta asistencia al sistema jubilatorio nacional con recursos coparticipables fue instrumentada mediante el Pacto Fiscal Federal de 1992 (ley 24.130), por el cual se enfrentó el creciente déficit previsional de entonces y se buscó asistir al sistema ante la inminente reforma previsional, que se haría en 1994, ya que al crearse un sistema de capitalización individual, el sistema de reparto quedaría transitoriamente desfinanciado.
La situación actual, 16 años después de aquel Pacto, es totalmente opuesta. La ANSeS lleva varios años consecutivos de resultados superavitarios, producto de la nueva reforma previsional, que le derivó desde las AFJPs 1.263.478 nuevos aportantes y más de $7.000 millones, y de la falta de ajustes en los haberes previsionales de todos estos años, que es lo que la Suprema Corte reprochó mediante el fallo “Badaro” y que motivó el presente proyecto oficial. Contrariamente, en estos años, las provincias han ido cediendo constantemente recursos tributarios en favor de la Nación , como ya es notorio, reduciendo su participación en la distribución federal desde el 57% legal (ley 23.548) a sólo el 25% que reciben actualmente.
Si el proyecto de ley se sancionara tal como lo envió el Poder Ejecutivo, la movilidad previsional que se instauraría eternizaría el Pacto Fiscal Federal de 1992. Ello es así porque el cómputo del coeficiente de movilidad que fija el proyecto en su artículo 6º determina que el porcentaje de variación será el menor de entre dos coeficientes: uno que se deriva de la variación de los recursos totales de la ANSeS y otro que se construye por mitades entre el aumento de los salarios y el aumento de los recursos tributarios de la ANSeS. En ambos casos se aclara que, de existir aportes del Tesoro nacional para cubrir eventuales déficits de la ANSeS (algo que hoy está muy lejos de acontecer, gracias a la precoparticipación), esos aportes no se computarían para calcular el coeficiente de movilidad.
Al calcularse de este modo, cualquier futura recuperación por parte de las provincias de los recursos con los que anualmente financian a la ANSeS (algo que su recurrente superávit ya justifica por demás) implicaría un ajuste hacia abajo de todas las jubilaciones. Si, por ejemplo, una vez aprobada la nueva movilidad, se decidiese eliminar la precoparticipación actual del 15%, que hoy representa unos $18.000 millones anuales, ese día las componentes móviles de las jubilaciones se verían automáticamente disminuidas en un 20,6%. Conclusión: jamás podrán las provincias recuperar la precoparticipación cedida en 1992.
La argucia del proyecto oficial denota que sus autores han estudiado con todo detenimiento esta cuestión que hace al nudo central de la relación fiscal entre la Nación y las provincias. Y han conseguido inventar un creativo cerrojo que haría eterna la “precoparticipación” inventada por Cavallo al inicio de la convertibilidad. Está en el Congreso, y particularmente en el Senado de la Nación , la obligación de desarmar esta nueva trampa a las provincias y hacer depender la justa e impostergable movilidad de las jubilaciones solamente de los recursos con los que debe ser afrontada: los recursos de la Nación.
ALEJANDRO CARBÓ
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Alejandro Carbó Ortiz nació en Paraná el 16 de abril de 1862 y murió en
Córdoba el 1º de julio de 1930. Se destacó como docente y legislador. Tres
de s...
Hace 4 días
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