La iniciativa del legislador uruguayense plantea la la creación del Consejo de la Hidrovía del río Uruguay, como un "órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer planes, programas y proyectos tendientes a la promoción de la navegación fluvial en el río Uruguay y del desarollo portuario en su margen entrerriana".
En la fundamentación del proyecto, el diputado Artusi considera que "por diversas razones, la vía fluvial del río Uruguay ha estado históricamente relegada, dilapidando de esta manera las extraordinarias oportunidades que nos ha brindado la naturaleza. El Consejo de la Hidrovía del río Uruguay podría convertirse en un activo promotor de los objetivos que propugnamos, buscando la sinergia de las acciones de diversos actores públicos y privados interesados en potenciar al máximo las ventajas de la navegación fluvial. Estas son bien conocidas, pero no está de más recordarlas y enfatizarlas: se trata del modo de transporte más económico, el que requiere menos energía por tn/km transportada y por ende el que menos combustible consume, es el más limpio, el más seguro, y en líneas generales, cuando se lo utiliza correctamente, de manera armónica con otros medios de transporte, el más adecuado a nuestras necesidades de desarrollo sostenible."
Finalmente, José Antonio Artusi expresó que "lamentablemente, la actual crisis financiera y económica que provoca una aguda recesión en todo el mundo nos muestra crudamente que no fuimos capaces de aprovechar debidamente los extraordinarios momentos de expansión económica de los últimos años para desarrollar y potenciar la hidrovía del río Uruguay. La prueba más palpable de ello es que una de las obras esenciales como es el dragado del río Uruguay continúa desde hace años, podríamos decir décadas, como una dolorosa y absurda asignatura pendiente. De todos modos, la crisis pasará, y nuestro país necesitará optimizar su sistema de transporte para exportar nuestros productos al mundo. La generación de una verdadera hidrovía, con un curso fluvial dragado y señalizado adecuadamente, extendida aguas arriba en su eje navegable, algún día haciendo realidad las esclusas y el canal de navegación de Salto Grande, con puertos modernos y dotados de infraestructura – no sólo el de Concepción del Uruguay sino también futuros nuevos puertos como el de Concordia – será un aporte sustancial a la generación de una matriz de transporte racional y equilibrada."
A continuación, el texto completo del proyecto:
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS,
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Creación del Consejo de la Hidrovía del río Uruguay
Título I. - Creación y atribuciones.
Art. 1° - Créase el Consejo de la Hidrovía del río Uruguay, el cual funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer planes, programas y proyectos tendientes a la promoción de la navegación fluvial en el río Uruguay y del desarrollo portuario en su margen entrerriana.
Art. 2° - Son atribuciones del Consejo de la Hidrovía del río Uruguay:
1. Elaborar periódicamente planes estratégicos de desarrollo portuario y navegación en la Hidrovía del río Uruguay que contengan al menos los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y evaluación de gestión; estados futuros previsibles; propuestas que comprendan proyectos y programas, confrontando con un sistema de indicadores que permita el seguimiento, control, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del sector.
2. Coordinar la evaluación y seguimiento de los resultados de la implementación de los planes estratégicos, programas, y proyectos implementados.
3. Preparar proyectos de ley y canalizarlos por medio de la Legislatura.
4. Establecer relaciones y coordinar acciones con organismos e instituciones comunales, municipales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales.
5. Dictar su propio reglamento interno.
7. Alentar la participación ciudadana, la cooperación público-privada y la integración regional.
8. Realizar investigaciones y estudios sobre la navegación fluvial, el comercio exterior, el desarrollo portuario; y sus relaciones con los aspectos económicos, sociales, institucionales y ambientales del desarrollo sostenible.
9. Difundir sus actividades, incluyendo una reseña actualizada permanentemente en una página en el sitio oficial de la provincia en internet.
Art.3°- Todos los integrantes del Consejo de la Hidrovía del río Uruguay se desempeñarán honorariamente. El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Concepción del Uruguay, y podrá sesionar en otras localidades de la provincia.
Título II.- Organos de funcionamiento, composición y funciones.
Art.4°- El Consejo de la Hidrovía del río Uruguay tiene la siguiente composición:1.- Presidente: Gobernador de la Provincia.
2.- Asamblea General: se integra por representantes de la totalidad de las instituciones y organismos oficiales y organizaciones sociales y académicas que participen a convocatoria del Comité Ejecutivo. La Asamblea General deberá convocarse al menos dos veces al año.
3.- Comité Ejecutivo: estará integrado por el Secretario de Planeamiento, el Secretario de la Producción, el Presidente del Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos, tres senadores y tres diputados electos por sus respectivas cámaras, el Presidente del Ente Autárquico Puerto de Concepción del Uruguay, y un representante de cada uno de los municipios ribereños que soliciten integrar el Comité. El Comité Ejecutivo deberá reunirse al menos una vez cada dos meses.
4.- Director/a Ejecutivo/a: designado por el Presidente del Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo.
5.- Comité Asesor: integrado por profesionales de reconocida trayectoria propuestos por las instituciones integrantes de la Asamblea.
Art. 5°- Son funciones del:
1.- Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
b) Delegar en el Director Ejecutivo su representación.
2 .- Asamblea General:
a) Proponer la designación de los miembros del Comité Asesor.
b) Proponer los lineamientos generales para el funcionamiento del Comité y evaluar el cumplimiento de los mismos.
c) Aprobar el reglamento interno.
d) Aprobar los Planes Estratégicos .
e) Analizar y aprobar anualmente el Plan de Trabajo.
4.- Comité Ejecutivo:
a) Proponer el reglamento interno.
b) Establecer el cronograma de actividades.
c) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
d) Solicitar a los órganos técnicos los dictámenes, estudios e investigaciones correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Proponer la designación del Director Ejecutivo y ordenar las directivas pertinentes.f) Convocar a Asambleas Extraordinarias por temas específicos.
5.- Director/a Ejecutivo/a:
a) Convocar a las reuniones del Consejo.
b) Promover y coordinar periódicamente el llamado a la participación de las instituciones.c) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.
d) Proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades.
e) Informar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los planes, programas y proyectos en ejecución.
f) Administrar los recursos que posea el organismo.
7.- Comité Asesor:
Asesorar al Presidente del Consejo, a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo sobre cuestiones concernientes al desarrollo portuario y la navegación y en todos los temas que requieran su opinión.
Título III – Recursos
Art. 6°- El Consejo de la Hidrovía del río Uruguay dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas asignadas por Ley de Presupuesto, cuyo monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus fines.
b) Todo otro ingreso que por ley le corresponda.
Art.7°.- El control presupuestario estará sujeto al contralor de los organismos que establece la Constitución de la Provincia.
Título IV.- Relación con otros consejos y organismos
Art. 8°.- Se establecerá un sistema de coordinación permanente con el Consejo Económico y Social y demás organismos provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros vinculados con sus actividades y atribuciones.
Art. 9°.- DE FORMA.-
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Proponemos por medio de este proyecto de ley la creación de un ámbito institucional de carácter consultivo, orientado a hacer converger las acciones del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de diversos municipios, de organismos nacionales e internacionales, en pos de la promoción de la navegación fluvial y el desarrollo portuario en el río Uruguay, de modo de hacer de éste una verdadera hidrovía.
Por diversas razones, la vía fluvial del río Uruguay ha estado históricamente relegada, dilapidando de esta manera las extraordinarias oportunidades que nos ha brindado la naturaleza. El Consejo de la Hidrovía del río Uruguay podría convertirse en un activo promotor de los objetivos que propugnamos, buscando la sinergia de las acciones de diversos actores públicos y privados interesados en potenciar al máximo las ventajas de la navegación fluvial. Estas son bien conocidas, pero no está de más recordarlas y enfatizarlas: se trata del modo de transporte más económico, el que requiere menos energía por tn/km transportada y por ende el que menos combustible consume, es el más limpio, el más seguro, y en líneas generales, cuando se lo utiliza correctamente, de manera armónica con otros medios de transporte, el más adecuado a nuestras necesidades de desarrollo sostenible.
Lamentablemente, la actual crisis financiera y económica que provoca una aguda recesión en todo el mundo nos muestra crudamente que no fuimos capaces de aprovechar debidamente los extraordinarios momentos de expansión económica de los últimos años para desarrollar y potenciar la hidrovía del río Uruguay. La prueba más palpable de ello es que una de las obras esenciales como es el dragado del río Uruguay continúa desde hace años, podríamos decir décadas, como una dolorosa y absurda asignatura pendiente. De todos modos, la crisis pasará, y nuestro país necesitará optimizar su sistema de transporte para exportar nuestros productos al mundo. La generación de una verdadera hidrovía, con un curso fluvial dragado y señalizado adecuadamente, extendida aguas arriba en su eje navegable, algún día haciendo realidad las esclusas y el canal de navegación de Salto Grande, con puertos modernos y dotados de infraestructura – no sólo el de Concepción del Uruguay sino también futuros nuevos puertos como el de Concordia – será un aporte sustancial a la generación de una matriz de transporte racional y equilibrada. Y para ello, es menester contar con un ámbito como el que proponemos en este proyecto, que dote de continuidad a las políticas del sector, sea el ámbito propicio para planificar acciones, y vincule eficazmente las estrategias del sector público y privado, y las de la provincia con las de otros actores nacionales y extranjeros.
Por todo ello es que solicitamos el pronto y favorable tratamiento del presente proyecto.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS,
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Creación del Consejo de la Hidrovía del río Uruguay
Título I. - Creación y atribuciones.
Art. 1° - Créase el Consejo de la Hidrovía del río Uruguay, el cual funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer planes, programas y proyectos tendientes a la promoción de la navegación fluvial en el río Uruguay y del desarrollo portuario en su margen entrerriana.
Art. 2° - Son atribuciones del Consejo de la Hidrovía del río Uruguay:
1. Elaborar periódicamente planes estratégicos de desarrollo portuario y navegación en la Hidrovía del río Uruguay que contengan al menos los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y evaluación de gestión; estados futuros previsibles; propuestas que comprendan proyectos y programas, confrontando con un sistema de indicadores que permita el seguimiento, control, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del sector.
2. Coordinar la evaluación y seguimiento de los resultados de la implementación de los planes estratégicos, programas, y proyectos implementados.
3. Preparar proyectos de ley y canalizarlos por medio de la Legislatura.
4. Establecer relaciones y coordinar acciones con organismos e instituciones comunales, municipales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales.
5. Dictar su propio reglamento interno.
7. Alentar la participación ciudadana, la cooperación público-privada y la integración regional.
8. Realizar investigaciones y estudios sobre la navegación fluvial, el comercio exterior, el desarrollo portuario; y sus relaciones con los aspectos económicos, sociales, institucionales y ambientales del desarrollo sostenible.
9. Difundir sus actividades, incluyendo una reseña actualizada permanentemente en una página en el sitio oficial de la provincia en internet.
Art.3°- Todos los integrantes del Consejo de la Hidrovía del río Uruguay se desempeñarán honorariamente. El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Concepción del Uruguay, y podrá sesionar en otras localidades de la provincia.
Título II.- Organos de funcionamiento, composición y funciones.
Art.4°- El Consejo de la Hidrovía del río Uruguay tiene la siguiente composición:1.- Presidente: Gobernador de la Provincia.
2.- Asamblea General: se integra por representantes de la totalidad de las instituciones y organismos oficiales y organizaciones sociales y académicas que participen a convocatoria del Comité Ejecutivo. La Asamblea General deberá convocarse al menos dos veces al año.
3.- Comité Ejecutivo: estará integrado por el Secretario de Planeamiento, el Secretario de la Producción, el Presidente del Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos, tres senadores y tres diputados electos por sus respectivas cámaras, el Presidente del Ente Autárquico Puerto de Concepción del Uruguay, y un representante de cada uno de los municipios ribereños que soliciten integrar el Comité. El Comité Ejecutivo deberá reunirse al menos una vez cada dos meses.
4.- Director/a Ejecutivo/a: designado por el Presidente del Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo.
5.- Comité Asesor: integrado por profesionales de reconocida trayectoria propuestos por las instituciones integrantes de la Asamblea.
Art. 5°- Son funciones del:
1.- Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
b) Delegar en el Director Ejecutivo su representación.
2 .- Asamblea General:
a) Proponer la designación de los miembros del Comité Asesor.
b) Proponer los lineamientos generales para el funcionamiento del Comité y evaluar el cumplimiento de los mismos.
c) Aprobar el reglamento interno.
d) Aprobar los Planes Estratégicos .
e) Analizar y aprobar anualmente el Plan de Trabajo.
4.- Comité Ejecutivo:
a) Proponer el reglamento interno.
b) Establecer el cronograma de actividades.
c) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
d) Solicitar a los órganos técnicos los dictámenes, estudios e investigaciones correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Proponer la designación del Director Ejecutivo y ordenar las directivas pertinentes.f) Convocar a Asambleas Extraordinarias por temas específicos.
5.- Director/a Ejecutivo/a:
a) Convocar a las reuniones del Consejo.
b) Promover y coordinar periódicamente el llamado a la participación de las instituciones.c) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.
d) Proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades.
e) Informar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los planes, programas y proyectos en ejecución.
f) Administrar los recursos que posea el organismo.
7.- Comité Asesor:
Asesorar al Presidente del Consejo, a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo sobre cuestiones concernientes al desarrollo portuario y la navegación y en todos los temas que requieran su opinión.
Título III – Recursos
Art. 6°- El Consejo de la Hidrovía del río Uruguay dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas asignadas por Ley de Presupuesto, cuyo monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus fines.
b) Todo otro ingreso que por ley le corresponda.
Art.7°.- El control presupuestario estará sujeto al contralor de los organismos que establece la Constitución de la Provincia.
Título IV.- Relación con otros consejos y organismos
Art. 8°.- Se establecerá un sistema de coordinación permanente con el Consejo Económico y Social y demás organismos provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros vinculados con sus actividades y atribuciones.
Art. 9°.- DE FORMA.-
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Proponemos por medio de este proyecto de ley la creación de un ámbito institucional de carácter consultivo, orientado a hacer converger las acciones del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de diversos municipios, de organismos nacionales e internacionales, en pos de la promoción de la navegación fluvial y el desarrollo portuario en el río Uruguay, de modo de hacer de éste una verdadera hidrovía.
Por diversas razones, la vía fluvial del río Uruguay ha estado históricamente relegada, dilapidando de esta manera las extraordinarias oportunidades que nos ha brindado la naturaleza. El Consejo de la Hidrovía del río Uruguay podría convertirse en un activo promotor de los objetivos que propugnamos, buscando la sinergia de las acciones de diversos actores públicos y privados interesados en potenciar al máximo las ventajas de la navegación fluvial. Estas son bien conocidas, pero no está de más recordarlas y enfatizarlas: se trata del modo de transporte más económico, el que requiere menos energía por tn/km transportada y por ende el que menos combustible consume, es el más limpio, el más seguro, y en líneas generales, cuando se lo utiliza correctamente, de manera armónica con otros medios de transporte, el más adecuado a nuestras necesidades de desarrollo sostenible.
Lamentablemente, la actual crisis financiera y económica que provoca una aguda recesión en todo el mundo nos muestra crudamente que no fuimos capaces de aprovechar debidamente los extraordinarios momentos de expansión económica de los últimos años para desarrollar y potenciar la hidrovía del río Uruguay. La prueba más palpable de ello es que una de las obras esenciales como es el dragado del río Uruguay continúa desde hace años, podríamos decir décadas, como una dolorosa y absurda asignatura pendiente. De todos modos, la crisis pasará, y nuestro país necesitará optimizar su sistema de transporte para exportar nuestros productos al mundo. La generación de una verdadera hidrovía, con un curso fluvial dragado y señalizado adecuadamente, extendida aguas arriba en su eje navegable, algún día haciendo realidad las esclusas y el canal de navegación de Salto Grande, con puertos modernos y dotados de infraestructura – no sólo el de Concepción del Uruguay sino también futuros nuevos puertos como el de Concordia – será un aporte sustancial a la generación de una matriz de transporte racional y equilibrada. Y para ello, es menester contar con un ámbito como el que proponemos en este proyecto, que dote de continuidad a las políticas del sector, sea el ámbito propicio para planificar acciones, y vincule eficazmente las estrategias del sector público y privado, y las de la provincia con las de otros actores nacionales y extranjeros.
Por todo ello es que solicitamos el pronto y favorable tratamiento del presente proyecto.