Un proyecto de ley del diputado Marcelo López (UCR) establece que quienes estén interesados en ser adjudicatarios de pauta oficial deberán registrarse en un Mapa Público de Medios y atravesar por un proceso licitatorio. La propuesta pretende con este mecanismo "reducir la discrecionalidad en la distribución de fondos, transparentar el sistema de asignación y llenar un vacío legal en la materia".
Una propuesta de legislación de la que surjan reglas claras en cuanto a la distribución de la publicidad oficial, no es tarea sencilla. Así parece considerarlo el concordiense Marcelo López, quien entendió que, en principio, esas reglas "deben estar regidas por principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a las pautas, la no discriminación de aquellos que sean críticos a la labor del gobierno y la posibilidad de controlar a quienes toman la decisión de colocar la publicidad que se compra con dineros públicos".
Por ello, el mecanismo que contempla el proyecto presentado es la licitación pública, a la que deberán someterse todos los medios que estén interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial, si es que la norma prospera y es aprobada por la Legislatura provincial.
Uno de los artículos fija que "la Publicidad Oficial, el valor de la misma y su posterior contratación guardarán relación con el ordenamiento surgido del proceso de licitación pública convocado por la Dirección General de Información Pública", mientras se refuerza que "bajo ninguna circunstancia" se asignarán montos "en forma de contratación directa".
Marcelo López entendió que la normativa sobre "el manejo de la publicidad oficial en Entre Ríos es necesaria para transparentar las relaciones entre el gobierno y los medios de comunicación, para asegurar la independencia periodística y, en consecuencia, la calidad del debate público imprescindible en un sistema democrático". Además –dijo- la norma vendría a "llenar un vacío legal en la materia", ya que al momento "no existe legislación al respecto".
La iniciativa del diputado radical –que se presentó con el acompañamiento del pleno del Bloque de la UCR- establece que la Publicidad Oficial tendrá por finalidad "afianzar los valores constitucionales, promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos, estimular la participación de la sociedad en la vida pública, divulgar el patrimonio histórico y cultural de la provincia, difundir disposiciones normativas, preservar el medio ambiente, comunicar programas o políticas públicas relevantes para el interés social", entre otros puntos.
En tanto, no podrá utilizarse para "elogiar o destacar la gestión y labor de las autoridades o funcionarios públicos, fomentar expresa o tácitamente los intereses de ningún partido político, menoscabar o perturbar las actuaciones legítimas adoptadas por otro poder público en el ejercicio de sus competencias, transmitir mensajes discriminatorios o contrarios a los valores constitucionales, inducir a la violencia o crear una imagen negativa o engañosa de una entidad o persona".
"Lamentablemente –dijo López- la pauta oficial es usada muchas veces para 'premiar' a medios afines al gobierno de turno, lo que constituye una clara violación del principio de independencia periodística". El legislador subrayó también que "la utilización de la Publicidad Oficial como prebenda constituye un caso de censura indirecta", por lo que "la libertad de expresión puede verse conculcada con el manejo discrecional de esos fondos".
Para poner en funcionamiento este sistema de regulación, la Dirección General de Información Pública deberá crear un Mapa Público de Medios, donde se inscribirán quienes estén interesados en ser adjudicatarios de publicidad del Estado, para lo que deberán cumplimentar una serie de requisitos como personería, domicilio, certificaciones de Ingresos Brutos y DGI, inscripción provisoria o definitiva en el COMFER, declaración jurada de tiraje o visitas y proporción de ingresos por avisos oficiales según facturación del ejercicio anterior.
La norma reconoce como 'sujetos de contratación' a medios gráficos (diarios, periódicos, revistas, cartelería móvil o estática), emisoras de radio (de amplitud modulada y de frecuencia modulada), televisión, agencias de publicidad y empresas productoras de programas para radio o televisión), y portales de Internet.
Dichos sujetos contratantes se agrupan por tipo de medio del que se trate, ubicación territorial y zona de influencia; también se contempla el alcance del medio, la penetración y credibilidad, mientras que se deja para el momento de la reglamentación la confección de un sistema de puntajes que, sumado al valor de la oferta, determine el orden de adjudicación de la publicidad oficial.
Para ello, la autoridad de aplicación de la ley –la DGIP- determinará el presupuesto que se destinará a cada campaña publicitaria, dividiéndolo luego por departamentos teniendo en cuenta la cantidad de habitantes. En este punto, quedan exceptuadas las radios de amplitud modulada, las que serán agrupadas en cuatro grandes zonas a los efectos de garantizar la real competencia en el proceso licitatorio.
Los montos para cada categoría de medios se establecen por porcentajes: para medios radiales 35%, que se subdividirá en radios FM y radios AM; para medios gráficos 23%; portales de Internet 18%; televisión 15%; agencias y productoras 7%; y publicidad estática y cartelería en vía pública 2%.
En este punto, la DGIP llamará a licitación pública por subgrupos, y, una vez determinado el precio más conveniente, los demás oferentes serán invitados a igualar dicha oferta; los que así lo hicieren, podrán acceder a una porción de lo presupuestado según la siguiente escala:
"a) En el supuesto que sólo un oferente iguale el precio del ganador, a este último se le asignará el 60% de la pauta, y a quien iguala el precio el 40% de la misma.
b) En el supuesto que quienes igualen el precio del ganador sean de dos (2) a cinco (5) oferentes, al ganador se le asignará el 50% de la pauta y el 50% restante se distribuirá en partes iguales entre el resto.
c) En el supuesto que quienes igualen el precio del ganador sean de seis (6) o más oferentes, al ganador se le asignará el 30% de la pauta y el 70% restante se distribuirá en partes iguales entre el resto".
La Dirección General de Información Pública se encargará también de gestionar lo referente a la elaboración de un registro de Precios Testigo en base a "un promedio que se establecerá por categorías, tomando como parámetro el último ejercicio", y que servirá como referencia al momento de considerar las ofertas.
El proyecto del diputado radical contempla la veda publicitaria para "el período comprendido entre la convocatoria a una elección general y el día posterior a la votación, ya sea nacional, provincial o de distrito, no pudiendo efectuar nuevas contrataciones en dicho período", en tanto quedan exceptuadas las campañas "que tengan directa relación con la información a los ciudadanos sobre el acto eleccionario" como así también aquellas que resulten imprescindibles para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos o tendientes a resguardar el interés general.
Por cuestiones normativas que fijan la autarquía de ciertos entes y organismos descentralizados, el Instituto del Seguro, el IAFAS, la Subsecretaría de Turismo, ENERSA y SIDECREER, son exceptuados en cuanto a las campañas dirigidas a su actividad netamente comercial; con respecto a otros tipos de publicidad, estos entes deberán desarrollar un plan ejecutivo de desarrollo comunicacional, con un menú de inversión publicitaria incluido en su presupuesto que será presentado ante la Dirección General de Información Pública para su aprobación.
El articulado referido a la Transparencia habla de la creación de una Auditoría de Control Externo, que se compone de legisladores y representantes del ámbito académico, y de la obligatoriedad de publicar los llamados y resultados de cada licitación en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial del gobierno de la Provincia, en la idea de asegurar el libre acceso y conocimiento por parte de cualquier ciudadano de todo lo actuado en la materia. En tanto, el Tribunal de Cuentas deberá auditar anualmente los gastos realizados en concepto de Publicidad Oficial, debiendo emitir un informe detallado de cada operación llevada a cabo.
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